Abril 20, 2024 [G]:

Declaración Universal de los derechos de los pueblos indígenas en sus 10 años


Martes 25 de Abril de 2017, 9:15am






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Ni bien Evo Morales subió a la testera de la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 2006, hizo una férrea defensa de los pueblos indígenas y sus derechos a nivel universal, el texto al cual Evo hacía referencia era conocido en el mundo de los activistas, como la “Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas”.

La presentación de Evo no logró disipar las sospechas del mundo occidental, particularmente de los EEUU y Canadá, pero fue el primer instante en que un Indígena Jefe de Estado, rompía la monótona y burocrática ONU.

Un indígena rompía la monocromática ideología desarrollista y de blanqueamiento cultural, solo había un antecedente conocido hasta antes de Evo, el célebre discurso del Ché en esa misma testera el 11 de diciembre de 1964, desde el Che hasta Evo habían pasado 42 años de dominio cultural euro-anglo-céntrico

En agosto de 2007 la Declaración logró respaldo por la mayoría de los países del mundo para su aprobación, Evo tuvo una tarea titánica y su equipo de embajadores en la ONU tiene un mérito aparte, pero al mismo tiempo señalar que fueron los mismos pueblos indígenas quienes en su persistente reclamo de Derechos lograron abrir una ONU evolucionista a una ONU que bajo el paraguas de “Políticas de la Identidad” abrió el cauce para la descolonización interna, hecho que aún se discute en las comisiones y comités internos de la máxima burocracia mundial.

La Declaración viene a ser el primer instrumento vinculante de las Naciones Unidas, aunque muchos aún prefieren mantener una vieja concepción según la cual las Declaraciones no son vinculantes, solo los Tratados y los Convenios, dicho de otra forma, la Declaración, para los retruécanos, vendría a ser una especie de “saludo a la bandera”

Pero si se da lectura atenta a la Declaración en su artículo 42. se colige rápidamente que la habilidad de los pueblos indígenas, puso en entredicho la concepción dominante de la ONU sobre el valor normativo en su aplicación local y su medición bajo estándares internacionales, veamos: “Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para  las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia”.

Se puede advertir que esa noción hipócrita de instrumento “no vinculante” ya no va más y que en consecuencia los tratados de derecho internacional, los académicos  y los publicistas tienen mucha tarea por delante para ir construyendo un corpus dogmático que explique la no vinculación como parte de la arqueología del saber jurídico.

Otro tema igualmente importante se refleja en el artículo 43 que nos señala textualmente: “Los  derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo

Este articulo pone al descubierto la naturaleza de las Convenciones, Tratados y Declaraciones de la ONU y es que al ser producto de negociaciones de gobiernos, estás constituyen el estándar mínimo al cual llegaron los mismos.

Por ello es que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos no son los máximos sino los mínimos acordados entre gobiernos, este hecho por lo general pasa desapercibido en los debates sobre la construcción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Finalmente, una palabra en estos diez años de vigencia de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas: Bolivia fue el primer país en ratificar la Declaración dentro de nuestra normativa interna mediante la  Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007.

Al mismo tiempo es el primer país que ha desarrollado una importantísima batería de derechos de los pueblos indígenas en clave jurídica y de políticas públicas, que pueden ser consideradas como formas de reparación a viejas injusticias históricas.

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