Mayo 10, 2024 [G]:

Datos personales, bien jurídico que requiere protección

En Bolivia existe normativa general que protege los datos personales, pero se requiere la protección de los datos personales  mediante normas específicas


Martes 1 de Agosto de 2017, 4:00pm






-

Se registró una crisis política en Suecia debido a la filtración de datos sensibles de instituciones y personas, ya que la trasnacional IBM subcontrató a filiales en países no miembros de la Unión Europea, por lo tanto, ajenos al cumplimiento de las normas de protección de datos.

Suecia es un país que protege los datos personales como si de oro se tratase, mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos (en sueco PuL: Personuppgiftslagen), cuyo propósito es velar por la protección de la integridad del individuo durante la gestión de datos personales.

En la era digital en la que vivimos, la obtención así como el almacenamiento de información personal son aspectos esenciales. Los avances tecnológicos relacionados con el análisis de información personal  han llegado a un grado de avance que es probable que exista más información sobre una persona (tanto en archivos digitales, en la red y en sistemas de información) de la que una persona se pueda imaginar.

El uso indiscriminado de la información personal va en detrimento de nuestra privacidad, honor e intimidad  personal y familiar. Los datos personales requieren que se regule el uso que se hace de estos, por lo tanto se pretende que su utilización tenga un propósito que se considere legal y legítimo.

Sobre el tema, Gustavo Tanús, abogado y especialista en derecho informático argentino señala y citó: “Cuando los acontecimientos de la vida de una persona se almacenan en un banco de datos o archivo, estatal o privado, se genera una información que requiere ser protegida de la discriminación y del riesgo de daño a su intimidad, dignidad y honor, siendo capaz el titular de saber quién tiene su información, para qué propósito e incluso oponerse a la tenencia de la misma en manos de un banco de datos”.

En Bolivia existe normativa general que protege los datos personales, desde la Constitución Política del Estado Plurinacional,  Código Civil, Ley general de Telecomunicaciones y TIC, moduladas por sentencias constitucionales; aunque se requiere la protección de los datos personales  mediante normas específicas, considerando a estos como bienes jurídicos que demandan protección incluso con la creación de una entidad estatal para replicar la experiencia europea sobre  Agencias de Protección de Datos.

 (*) Ciberactivista.

Lecturas adicionales

1. Un escándalo de filtración de datos fuerza una remodelación del Gobierno en Suecia. Ver https://elpais.com/internacional/2017/07/27/actualidad/1501155942_203526.html

2. Esto es la Agencia de Protección de Datos (Datainspektionen). ver http://www.datainspektionen.se/other-languages/spanska-espanol/

3. Leyes de protección de datos personales en el mundo y la protección de datos biométricos – Parte I. ver https://revista.seguridad.unam.mx/node/2124

4. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2011-R. ver http://www.tcpbolivia.bo/tcp/sites/all/modulostcp/gaceta/resolucion23849.html

5. Latinoamérica sigue los pasos de España en protección de datos. ver https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/25/legal/1500978248_131866.html

 

6. Datos personales en Latinoamérica:

¿dónde estamos? ver http://www.ismsforum.es/ficheros/descargas/segurilatam001blq1456907052.pdf

 

7. Zegarra, Fernando (2016), Derecho Penal - Estudios sobre la crisis del sistema penal boliviano.

 

8. La protección de los datos personales en el código penal español. Ver http://www.uv.es/limprot/boletin6/gomeznavajas.pdf

.