Septiembre 10, 2025 -HC-

Conozca las modificaciones al régimen sancionatorio para el control del transporte público

La Municipalidad realizó la revisión a dicho reglamento considerando las propuestas y observaciones de la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo.  Conozca las modificaciones


Sábado 22 de Diciembre de 2018, 2:00pm






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La Paz, 22 de diciembre (Urgentebo) .- Cinco son las principales modificaciones al Reglamento Sancionatorio en Materia de Transporte Urbano con las que la Alcaldía retomó desde el miércoles los operativos de control para mejorar el servicio de transporte público


La Municipalidad realizó la revisión a dicho reglamento considerando las propuestas y observaciones de la Federación Departamental de Choferes Primero de Mayo.  Conozca las modificaciones
Primera, referente al decomiso de placas. El reglamento no modificado establecía que si el conductor no pagaba la sanción en los 20 días después de la infracción se procedía al decomiso de las placas.
Ahora la norma refiere que si el conductor acumula cinco de esos memorándums sin pagar, recién se colocará el inmovilizador al vehículo, previa notificación personal y al sindicato.
Segunda, sobre las infracciones a estacionamientos y paradas momentáneas. La disposición anterior establecía  la sanción incluso si se paraba en la puerta del sindicato. Ahora, con la modificación, es solo en caso de aceras, puertas de garaje, vías de dos sentidos o solo con dos carriles de circulación, puertas de hospitales, centros de salud, curvas, ingreso o salida de puentes, viaductos y túneles.  
Tercera, respecto a la acumulación de sanciones. La norma sin modificar disponía que la Guardia Municipal de Transporte podía identificar varias infracciones en los puntos de control (como trameaje, no portar la hoja de ruta o la credencial) y las sanciones eran sumatorias.
La disposición ajustada refiere que en caso de que la Guardia Municipal de Transporte identifique varias infracciones en un punto de control, el sistema automáticamente ajustará solo la sanción a la infracción de mayor gravedad y el conductor pagará solo esa multa; en caso de que el conductor reciba dos o más memorándums en diferentes lugares, el conductor deberá apersonarse al día siguiente  a las oficinas ediles para solicitar el pago de la sanción de mayor gravedad. 
Se definió que la Secretaría Municipal de Movilidad emita cada semana al ente sindical de los choferes la lista de los conductores que acumulen sanciones. Estos deberán ser sancionados conforme a sus reglamentos internos y enviar dentro de 10 días las copias de la mismas a instancias ediles, caso contrario, deberán pagar la totalidad de las multas.
Cuarta, referencia al pronto pago. La anterior disposición refería que el descuento con el 50% para los que cancelaban en cinco días hábiles después de la infracción. La actual norma amplia dicho descuento al pago dentro de los 20 días calendario. 
Respecto a la impugnación a la sanción, la anterior disponía que con la presentación de dicho recurso se anulaba el beneficio del pronto pago; ahora no anula ese descuento.
Quinta, referente al cobro coactivo de las sanciones. La anterior disposición establecía que ante el incumplimiento del pago se remitían las deudas a la Administración Tributaria Municipal para que inicie el cobro coactivo de la deuda; actualmente está eliminada dicha disposición del reglamento.

 

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