Mayo 08, 2025 -HC-

Carlos Börth: La candidatura de Áñez es constitucional y ella puede difundir su gestión

Según el constitucionalista Carlos Borth, el art. 169 de la CPE no aplica para jefa de Estado porque es su primera elección. Además, una sentencia del 2016 autoriza a la mandataria a difundir su gestión por Bolivia TV, radio Illimani y el periódico Bolivia.


Domingo 26 de Enero de 2020, 6:30pm






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26 de enero (Urgente.bo).- El anuncio de que la presidenta Jeanine Áñez postulará a la presidencia por la alianza Juntos, recibe el apoyo de cientos de sus seguidores, pero también es objeto de crítica de sus detractores que piden primero su renuncia y, segundo, un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Para el constitucionalista Carlos Borth, la Carta Magna habilita a la mandataria a continuar con gestión y participar en las elecciones del 3 de mayo. Además, una sentencia constitucional la habilita para difundir su gestión.

Según Borth, el art. 169 de la CPE no aplica para la jefa de Estado porque es su primera elección. El mencionado artículo dice que: “el mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.

“Por lo tanto, no hay impedimento para que la Presidenta pueda ser candidata sin la obligación de renunciar al mandato. Puede hacer campaña y puede ser candidata”, explicó el constitucionalista al portal informativo Urgente.bo.

Aliados como el alcalde de La Paz, Luis Revilla, dijo que la mandataria no hará campaña con recursos públicos, una resolución del mismo Tribunal Constitucional con sede en Sucre, define que puede hacer uso de los bienes públicos para hacer gestión y difundirlos por el canal estatal Bolivia TV. ¿Por qué?

Porque el 2016, es el mismo TCP que emitió la Sentencia No 0011/ 2016 que en su parte textual dice: “ La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE/RSP/L701/0141/2015 de 6 de noviembre, conforme a los fundamentos jurídicos constitucionales expresados”.

¿Pero que decía el artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral? Establecía lo siguiente: “que 30 días antes de la votación hasta las 20:00 de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos y medios digitales sólo como cobertura informativa. La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso”. En síntesis el Tribunal Supremo Electoral no puede prohibir la difusión de gestión de Gobierno al Presidente y Vicepresidente.

De acuerdo a Salvador Romero, presidente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), la Sentencia 0011/2016 sigue “vigente y no fue derogada”. “Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral  continua trabajando en varios de los reglamentos que van a terminar de marcar el proceso electoral 2020”, añadió Romero.

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