Noviembre 12, 2025 -HC-

Art. 174 de la CPE, la herencia perversa de García Linera


Miércoles 12 de Noviembre de 2025, 7:45am






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Artículo 174.

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.

2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.

3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.

4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.

5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.

Como se puede advertir, las atribuciones que la Constitución Política del Estado actual le asigna al Vicepresidente o Vicepresidenta son excesivas y francamente contrarias a la independencia de poderes que la propia Constitución establece en su artículo 12, numeral I.

En los papeles, el Vicepresidente o Vicepresidenta es un co-Presidente, que además es cabeza del Órgano Legislativo y un articulador con los gobiernos autónomos. ¡Todo el poder concentrado! Este fue el diseño que sibilinamente Álvaro García Linera introdujo en el texto constitucional.

Mientras estuvo García Linera como Vicepresidente, ejerció esas atribuciones de manera plena. Es bien sabido que el seudo matemático era el verdadero poder en la administración de la cosa pública y que Evo Morales hacía política, entendida esta como una actividad de proselitismo permanente.

Cuando asumió David Choquehuanca, hasta donde se sabe, prefirió la desidia, la flojera, los viajes y el ensimismamiento. Las atribuciones constitucionales quedaron en la congeladora y tuvimos un Vicepresidente inocuo, intrascendente, incapaz y adormecido.

Ahora, Edman Lara ha dejado en claro que está dispuesto y decidido a ejercer absolutamente las atribuciones que le confiere la Constitución. Obviamente que está en su derecho y en la obligación de hacerlo.

Sin embargo, por el bien de la democracia, de la independencia de los Órganos de poder del Estado y del buen gobierno, será deseable e importante, que nuestros dos primeros mandatarios establezcan un mecanismo estable y coherente de coordinación y de relacionamiento. Ese instrumento deberá establecer con claridad la delimitación de funciones, los roles, los flujos de comunicación y de toma de decisiones.

Está muy bien que Edman Lara haya asumido sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 174, pero será muy bueno también que acate con responsabilidad y sensatez lo que manda el artículo 172 con las 27 atribuciones que le asigna al Presidente del Estado.

Con buena voluntad, patriotismo y vocación de servicio público, podemos hacer funcionar con eficiencia la administración del Estado, a pesar del dardo envenenado que nos dejó como herencia perversa Álvaro García Linera.

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