Junio 07, 2025 -HC-

Agrupaciones tienen hasta el viernes para habilitarse en las elecciones subnacionales 2020

Los tribunales departamentales electorales deben definir los plazos para las agrupaciones ciudadanas que vayan a constituirse de tal manera que el proceso termine el 16 de agosto del presente.


Lunes 3 de Junio de 2019, 12:00pm






-

03 de junio (Urgentebo).- Las agrupaciones ciudadanas que quieran habilitarse para las elecciones subnacionales de 2020 tienen como plazo máximo hasta este viernes 7 de junio ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Así lo establece el Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas.

La primera disposición final del documento aprobado el 24 de mayo mediante resolución TSE—RSP-ADM N° 0231/2019 establece: “Los trámites para la otorgación de personalidad jurídica de agrupaciones ciudadanas que pretendan participar en las Elecciones Subnacionales 2020 deberán ser presentados hasta el día viernes 7 de junio de 2019”.

Se determina también que los plazos descritos en el reglamento para la constitución de agrupaciones ciudadanas que pretendan participar en las elecciones subnacionales 2020 deben ser computados por los tribunales electorales departamentales, de manera excepcional, en días calendario, debiendo concluir los mismos hasta el día viernes 16 de agosto de 2019.

Por convocatoria del Órgano Electoral Plurinacional (OEP, mediante Resolución de Sala Plena N. 565 de fecha 6 de noviembre de 2014, los bolivianos acudieron el 29 de marzo de 2015 a las urnas para las elecciones de autoridades políticas, departamentales, regionales y municipales.

En aquella oportunidad, fueron elegidos nueve gobernadores, 340 alcaldes, 1.977 concejales, 120 asambleístas departamentales por territorio, 99 asambleístas departamentales por población, 29 asambleístas de los pueblos indígenas originarios campesinos, 23 asambleístas departamentales, 19 corregidores, 8 subgobernadores, 1 vicegobernador, 6 asambleístas regionales y 11 ejecutivos seccionales de desarrollo.

Según el Artículo 7 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas, para la constitución de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, las o los promotores deben realizar una comunicación formal ante el Tribunal Electoral competente, manifestando la intención de conformar una organización política, efectuando una declaración de conocimiento de los requisitos para ese fin, determinando el alcance de la organización política a conformarse y solicitando el inicio de registro de militantes.

Esa solicitud estará suscrita por dos promotores designados en la reunión de constitución, los cuales representaran a la organización tramitante hasta la culminación del proceso. La petición debe adjuntar: a) Impresión de los datos de identidad, b) Acta Constitutiva protocolizada, c) Balance de apertura, d) Estatuto Orgánico, e) Plataforma programática, f) Plan Operativo de Registro de Militantes, Página 7 de 23, g) Certificado de registro en el padrón electoral biométrico de la máxima instancia directiva, fundadoras y fundadores y promotoras y promotores.

///

.