6 de septiembre (Urgente.bo).- El abogado Ramiro Carrillo mandó una carta al presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca, para hacer conocer 14 observaciones al Proyecto de Ley Transitoria para las elecciones judiciales, documento que recientemente fue aprobado en grande y detalle en el Senado.
“Señor presidente, habiéndose aprobado en la Cámara de Senadores el PROYECTO DE LEY TRANSITORIA PARA LAS ELECCIONES JUDICIALES 2023-2024 para su tratamiento en la Cámara de Diputados, es que tengo a bien de presentar algunas observaciones al tenor de dichos documentos, mismos que están desarrollados”, expone la carta.
La primera observación del abogado es que en el artículo 6 del proyecto de ley que menciona los medios de comunicación para que la Comisión Mixta haga conocer sus determinaciones a los postulantes es el correo electrónico y el WhatsApp. Sin embargo, el artículo 18 IV. no menciona que estos medios sean requisitos para la comunicación de los y las solicitantes.
Otra observación de Carrillo es que en el artículo 7 del proyecto de ley se establece que de la selección participarán instituciones privadas y públicas, entre ellos el Colegio de Abogados. “Sin embargo, la ley 387 establece que en Bolivia están reconocidos los colegios departamentales de abogados”. En ese sentido, Carillo explica que los colegios de abogados fueron reconocidos en leyes ya abrogadas.
Asimismo, Carillo observa el artículo 10 sobre libros regulados por Notario de Fe Pública, pero según la ley 483, los libros deben ser legalizados por el Notario de Gobierno.
El abogado observa además el parágrafo III e IV del artículo 18, y los artículos 19, 20, 23, 25, 27 y 31, referidos también a otros aspectos, entre ellos los requisitos, por ejemplo en el inciso 9 del artículo 23, el abogado menciona que la ley corta establece “no haber sido electo como magistrado del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental o Consejo de la Magistratura, en la última elección de conformidad al artículo 183 de la Constitución Política del Estado; mismo que es aplicable para los demás cargos a ser designados; sin embargo, al recibir el denominativo de magistrados los mismos no pueden ser reelegidos al tener este denominativo”, expone.
La ley debe ser tratada en la Cámara de Diputados para su aprobación.