La documentación Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes) evidencia que el alcalde de Tarija, Jhonny Torres, incurrió en daño económico de 1.130.241 bolivianos en la construcción de la “Planta de Tratamiento Aguas Industriales y Residuos Sólidos Orgánicos del Matadero Municipal de Tarija”. El burgomaestre firmó modificaciones a la obra que excedieron el 10%, del monto inicial, permitido en la Minuta de Contrato.
El 9 de agosto del 2023, Torres firmó la Minuta de Contrato (CUCE: 23-1601-00-1340094-1-1) para la construcción de la “Planta de Tratamiento Aguas Industriales y Residuos Sólidos Orgánicos del Matadero Municipal de Tarija”, por el monto inicial de 7.537.639 bolivianos. Hubo cuatro contratos modificatorios que incrementaron en casi 15% el costo de la construcción, lo cual vulneró el acuerdo.
“(Mediante contrato modificarorio) esta modalidad de modificación de la obra sólo es admisible hasta el diez por ciento (10%) del monto original del contrato e independiente de la emisión de Orden(es) de Cambio”, detalla parte de la Cláusula Trigésima de la Minuta de Contrato.
Además, la obra tuvo dos órdenes de cambios y una orden de trabajo, que derivó en la ampliación del plazo de entrega de la construcción en 198 días calendario adicionales. La edificación debía ser entregada en 271 días calendario pero fue culminada en 469 días calendario.
Asimismo, la administración municipal pagó un montó final de 8.667.880 bolivianos, 1.130.241 bolivianos más del monto inicial. Este hecho vulneró el contrato, puesto que la obra podría incrementarse en máximo 753.763 bolivianos, que es el 10% del monto inicial de 7.537.639 bolivianos.
¿Sin sustento?
La Construcción de la “Planta de Tratamiento Aguas Industriales y Residuos Sólidos Orgánicos del Matadero Municipal de Tarija” tuvo cuatro contratos modificatorios, para la “redistribución de cantidades, incremento de ítems e incremento del monto del contrato”. En los folios no figuran los informes técnicos ni jurídicos para realizar estos cambios.
Igualmente, se dieron dos órdenes de cambios y una orden de trabajo, que permitieron alargar el plazo de entrega de la obra en 198 días adicionales, bajo el argumento de que la obra se paralizó por el incremento de ítems. Tampoco se detallan los informes técnicos y jurídicos que permitieron estos cambios.
La gestión de Torres tenía la opción de “terminar del contrato” porque la Cláusula Vigésima Primera, inciso f, especifica como una de las causales para resindir el acuerdo el “incumplimiento injusificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra, dentro del plazo vigente”.
En este entendido, la creación de nuevos ítems no se constituye en un argumento técnico o jurídico para suspender la ejecución de la obra en el cronograma previsto y ampliar su plazo en 198 días adicionales.


