Febrero 19, 2026 -HC-

Paz promulga decreto que autoriza a YPFB y a refinerías importar petróleo


Jueves 19 de Febrero de 2026, 10:30am




19 de febrero (Urgente.bo).- El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, aprobó este miércoles el Decreto Supremo 5548 que autoriza de “manera excepcional” a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías la importación directa de petróleo, en el marco de la “emergencia energética y social”.

En su Artículo 1 la disposición establece que la medida tiene el objetivo de “garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno”, por lo que “autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a las refinerías la importación de Petróleo”. En este contexto, el Artículo 3 señala que, “se autoriza de manera excepcional a YPFB, a firmar contratos con las refinerías, para que puedan importar Petróleo destinado a su procesamiento”.

Asimismo, el decreto determina que las refinerías que importen crudo deberán comercializar los productos refinados a YPFB o al distribuidor mayorista, de acuerdo a la normativa. De igual forma, dispone que el Comité de Producción y Demanda (PRODE) programará y asignará los volúmenes del petróleo importado de acuerdo a la necesidad de “abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte por ductos, cuando corresponda, y capacidad de procesamiento de las refinerías, considerando la información proporcionada por YPFB, refinerías y otros”, señala.

En cuanto a la calidad del producto, la norma establece que “la calidad del Petróleo importado deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad a ser establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial”, y que las refinerías “deben garantizar la calidad del Petróleo a ser importado”.

Uno de los puntos más importantes del decreto es que la importación y comercialización de los productos regulados derivados del petróleo importado “no están sujetas a subvención”. Además, fija una “alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados” (IEHD) de “0,00 Bs/Lt (CERO 00/100 BOLIVIANOS POR LITRO)” por el plazo de un año para los productos regulados que son el resultado del procesamiento del crudo importado.

Por último, la norma abroga el Decreto Supremo 4661, de 19 de enero de 2022, una vez entre en vigencia la nueva reglamentación. El Decreto Supremo aprobado por Paz establece que su implementación “no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN)” y encarga a los ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energías, su ejecución y cumplimiento.

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