Febrero 02, 2026 -HC-

Remedio constitucional


Domingo 30 de Noviembre de 2025, 6:45am




Como si el avasallamiento constitucional de un año y 326 días no fuera suficiente, los cinco ex magistrados autoprorrogados intentaron con un comunicado público, obtener reconocimiento, felicitaciones y una prórroga adicional de 10 días calendario.

Afortunadamente, una sala constitucional de Potosí, decidió salvar la maltrecha institucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y expulsó a los avasalladores.

Queda ahora, la tarea de restablecer el TCP. Misión titánica que corresponde inicialmente, a las y los cuatro magistrados elegidos en las elecciones del 15 de diciembre de 2024.

Este nuevo ciclo presenta dos desafíos. El primero tiene que ver con la posibilidad de funcionamiento del guardián constitucional con ese número de juzgadores; y el segundo, con la vía constitucional para completar siete vacancias, cinco en el TCP y dos en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

Para fundamentar la posibilidad de funcionamiento del máximo tribunal de justicia constitucional con cuatro integrantes, es necesario recordar que la Norma Suprema de 1995, determinaba en su artículo 119(II) que el TCP estaba integrado por cinco magistrados. Esta disposición fue ratificada en el texto constitucional de 2004.

Posteriormente, la Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009, estableció en su artículo 197(III) que “la composición, organización y funcionamiento del TCP serán regulados por la ley”. Esa norma, la 025, promulgada el 6 de julio de 2010, estableció en su artículo 13 que el TCP debía estar compuesto por siete magistrados.

Tiempo después, el 27 de abril de 2017, con la promulgación de la ley 929, ese número se incrementó a nueve. Pero la Constitución vigente ni las dos normas citadas mencionan un número mínimo de magistrados para que el TCP administre justicia constitucional.

Por tanto, es perfectamente legal, constitucional y viable que el TCP funcione con cuatro magistrados. Si en su inicio desempeñó funciones con cinco integrantes, bien puede hacerlo ahora con cuatro.

Es innegable que resolver 17 mil causas no será fácil, pero es regla de la vida que las pruebas más grandes, se presentan a los más aptos.

Ahora, respondamos al afán, interés y necesidad de completar las acefalías del TCP y del TSJ.

La Ley de leyes, en sus artículos 182(II) y 198 dispone que las magistradas y magistrados del TCP (así como del TSJ) se deben elegir en comicios organizados por el Órgano Electoral de manera “única y exclusiva”.

Para explicar los alcances de este requisito, recurrimos al artículo 196 de la norma fundamental y el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, que de manera concordante mandan que en su labor interpretativa el TCP “aplicará con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto de la Constitución (…)”.

La intención del legislador constituyente, al determinar que la elección judicial sea singular y excepcional, fue y es impedir que el proceso de preselección y elección de magistrados no se contamine de intereses políticos.

Antes de dejarse llevar por la prisa y proponer una elección combinada para autoridades de gobiernos subnacionales y máximas autoridades judiciales, será necesario tomar en cuenta que hacerlo, sería vulnerar nuevamente la Constitución y exponer la elección judicial al riesgo de que se convierta en un plebiscito de aprobación o rechazo al gobierno de turno. Nadie quiere un remedio que empeore la enfermedad.

 

*Abogado constitucionalista y ex asambleísta constituyente

 

 

 

.