Agosto 20, 2025 -HC-

La reclusión preventiva será la excepción y no la norma, según el proyecto del Código

¿Cuándo procederá la prisión preventiva? “Únicamente en caso de crimines y delitos de acción pública cuya sanción privativa de libertad sea en el mínimo igual o superior a tres (3) años, (y) cuando las medidas anteriores no sean suficientes para asegurar los fines previstos en el Artículo 435”, del código.


Lunes 8 de Mayo de 2017, 4:45pm






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la cárcel de San Pedro, La Paz

La Paz, 08 de mayo (Urgentebo.com).- El proyecto del nuevo Código del Sistema Penal ha sido concebido y desarrollado con la idea de transformar la administración de justicia; es decir pasar de la punitiva a la restaurativa. En ese marco, se propone disminuir el congestionamiento de los recintos penitenciarios estableciendo como excepcional a la detención preventiva, según se puede leer en el documento que se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Código del Sistema Penal tiene el objetivo de ordenar el caos normativo que existe en el país, pues hay 413 tipos penales creados en 40 diferentes leyes, lo que hace hoy sea “más gravoso simular contraer matrimonio que torturar un ser humano”.

De acuerdo con el estudio realizado para la elaboración del Código del Sistema Penal, el 67,83% de las personas que se encuentran recluidas en algún penal de Bolivia no tienen sentencia, y “el 82% de éstas, no tienen instrucción escolar o a lo sumo son bachilleres, configurando un modelo que está castigando la pobreza”.

En ese sentido, en la parte inicial del documento, se plantea que el Código de Sistema Penal busca cambiar el paradigma de la justicia punitiva hacia la justicia restaurativa, para buscar la solución antes que la venganza, protegiendo a la víctima para el establecimiento de una sociedad que fomente el respeto mutuo.

En el caso de la prisión preventiva, el código establece que aquélla debe ser excepcional y que en su lugar se deben aplicar otro tipo de medidas.

El artículo 44 del Código señala que la prisión preventiva es “la restricción de la libertad ambulatoria de la persona infractora en establecimientos adecuados destinados al efecto. Se impondrá como último recurso y únicamente ante infracciones que causen lesión importante a los bienes jurídicos”.

¿Cuándo procederá la prisión preventiva? “Únicamente en caso de crimines y delitos de acción pública cuya sanción privativa de libertad sea en el mínimo igual o superior a tres (3) años, (y) cuando las medidas anteriores no sean suficientes para asegurar los fines previstos en el Artículo 435”, del código.

Las medidas alternativas a la prisión preventiva son las siguientes: 1.  Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; 2. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física; 3. Fianza personal o económica; 4. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa; 6. Retención de sus documentos de viaje; 7. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 8. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa.

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