En Bolivia, los medios de comunicación están frente a una amenaza insólita: ser sancionados económicamente con multas de hasta 800.000 bolivianos por no incluir la leyenda “espacio solicitado” en contenidos que ni siquiera son propaganda electoral, sino entrevistas, columnas de opinión y coberturas informativas.
Estas sanciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) violan el principio de proporcionalidad consagrado en la Constitución, la doctrina y la jurisprudencia nacional. Una omisión formal que no causó daño al proceso electoral no puede tener como consecuencia la ruina de un medio. No es justicia, es un abuso .
Rige una norma vieja para una nueva realidad. La Ley 026 del Régimen Electoral fue promulgada en 2010, cuando el país tenía otra realidad económica y comunicacional. Hoy, en medio de una crisis estructural de la prensa con medios digitales autofinanciados y un mercado publicitario reducido, la aplicación de sanciones draconianas con criterios del pasado solo generará cierres de medios, despidos y autocensura.
El Derecho reconoce que toda norma debe ser perfectible: revisarse y adecuarse periódicamente al contexto económico y social, al menos cada cinco años. La Ley 026 lleva 15 años sin reformas estructurales y el TSE tuvo cuatro años sin elecciones nacionales para impulsar sus ajustes legislativos urgentes. ¿Qué hicieron en ese tiempo los vocales? Tampoco consideraron la modificación del artículo que permite el cambio de candidaturas 48 horas antes de una elección, aunque sí están dispuestos a polemizar con “advertencias de sorpresitas”. Asimismo, no revisaron el régimen sancionador que actualmente pone en jaque a la prensa y no está acorde con la realidad digital. La referida norma fue diseñada para medios televisivos, radiales y escritos, hoy la dinámica digital es totalmente diferente.
El debido proceso no es optativo, la Ley 026 no establece un procedimiento sancionador especial, por lo que las multas deben tramitarse bajo la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo que exige: acto administrativo debidamente motivado, derecho a defensa, recursos de impugnación y una resolución que cause estado. Ningún anuncio público o comunicado informal puede sustituir ese proceso.
La Sentencia Constitucional 0083/2017 confirma que la proporcionalidad de la sanción se aplica no solo al derecho penal, sino también al ámbito administrativo sancionador. Recordemos que la Sentencia 2021-0015 declaró inconstitucionales partes de la Ley 026 por afectar principios como el debido proceso y la presunción de inocencia. El TSE no puede ignorar esta jurisprudencia vinculante queriendo aplicar sanciones desproporcionadas y sin el debido proceso.
No se puede castigar la opinión como si fuera campaña, es inaceptable que se sancione contenido informativo como si fuera propaganda. Si una entrevista o una columna crítica puede ser interpretada como campaña, entonces cualquier expresión pública quedaría sujeta a censura. ¿Debe ahora el TSE autorizar al ciudadano qué puede opinar durante una elección? Eso no es fiscalización: es censura previa disfrazada de legalidad.
Ni trueque publicitario ni discriminación institucional, proponer que los medios paguen sus multas al TSE con espacios publicitarios gratuitos es un chantaje legal. No es una solución, sino una forma de expropiar la línea editorial de medios independientes. El Órgano Electoral tiene presupuesto asignado para procesos electorales y no realiza campañas educativas permanentes antes, durante y tras los comicios. Financiarse forzando a los medios a entregar su espacio, sin un proceso sancionador adecuado, es un abuso de poder al cual la prensa boliviana debe enfrentar, solicitando por la vía constitucional la verificación de la legalidad del régimen sancionador de la Ley 026.
Más preocupante aún: mientras se sanciona a medios pequeños, no se reprende con igual dureza a los canales televisivos que frontalmente realizan guerra sucia política, vulnerando principios de equidad e imparcialidad. La aplicación desigual de la norma también es una forma de discriminación. Una cosa es sancionar una entrevista o una columna de opinión, otra muy distinta tolerar medios que dedican las 24 horas del día a difundir escándalos sobre la vida privada de los candidatos.
La democracia necesita voces, no silencios, nadie niega que los medios deban cumplir la ley. Pero también el Estado debe hacerlo con racionalidad, legalidad y justicia. Sancionar desproporcionadamente, sin un procedimiento válido y sobre contenidos legítimos, no fortalece el proceso electoral. Lo contamina. Porque una democracia real no silencia a la prensa con multas impagables, ni con chantajes de intercambio de servicios que llevan a la quiebra de los medios de comunicación. La respeta, la escucha y la protege.
Escribo estas líneas de reflexión sin ánimo de causar perjuicio económico al medio que hoy me permite ejercer mi libertad de expresión, sino para llamar a la sensatez y al respeto de los principios democráticos que deben guiar toda sanción y actuación estatal.
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