Marzo 04, 2026 -HC-

Justicia analiza tres vías para determinar la situación de la gobernación cruceña


Jueves 12 de Enero de 2023, 4:00pm




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12 de enero (Urgente.bo).-  El ministro de Justicia, Iván Lima Magne, explicó este jueves que se analizan las opciones legales, constitucionales o electorales, ante la negativa del vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera y del presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, Zvonko Matkovic, para asumir de manera temporal las riendas de la gobernación mientras se determina la situación jurídica del gobernador Luis Fernando Camacho.

“Existen opciones para determinar la situación legal de la Gobernación. La vía constitucional a través de una acción de cumplimiento, la vía penal y la misma vía electoral. Estamos analizando las declaraciones realizadas ayer para determinar una vía que garantice el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz”, explicó el Ministro.

Camacho fue detenido el 28 de diciembre por no declaras ante el Ministerio Público por el caso denominado Golpe I. Dos días, después, el 30 de diciembre, un juez decidió de manera preventiva por cuatro meses al penal de Chonchocoro.

“ Que el gobernador Camacho pueda dirigir en ausencia el departamento de Santa Cruz, nos demuestra que el Gobernador no gobernaba, no hacía gestión; durante dos años hizo política y generó confrontación entre bolivianos, por eso que esté en Chonchocoro no afectaría su situación”, argumentó.

Ayer, el vicegobernador Mario Aguilera manifestó que el gobernador Camacho “está en condiciones de cumplir sus funciones”  y que un ejemplo de ello, es un decreto departamental que firmó y ratificó a sus siete secretarios departamentales.

“Esta situación nos llama a una profunda preocupación, no es posible que una autoridad que tiene que ejercer competencia administrativa para cuidar la salud, educación, carreteras y otras necesidades de ese departamento, lo esté manejando a control remoto”, argumentó Lima.

El artículo 25 numeral I del Estatuto Autonómico, dice que: “Ante la ausencia del Gobernador o Gobernadora se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones del Gobernador o Gobernadora”.

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