Mayo 27, 2026 -HC-

¿Cuándo se debe declarar “Desastre Nacional”?

Desde hace más de un mes persisten los incendios en el departamento de Santa Cruz.


Lunes 23 de Septiembre de 2019, 11:00am




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La Paz, 23 de septiembre (Urgentebo).- Los primeros días de agosto comenzaron los incendios en el departamento de Santa Cruz. El 18 del mismo mes, el gobernador cruceño, Rubén Costas, declaro “Desastre Departamental” para que el nivel central de Estado pueda intervenir y así se pueda sofocar los incendios de la manera pronta.

No obstante, unos días después autoridades de la administración departamental solicitaron al Gobierno nacional que declare “Desastre Nacional”, a este pedido se sumaron los colegios de biólogos, activistas y algunas fundaciones dedicadas al medioambiente.

A más de un mes de persistir las quemas forestales en la región oriental, la administración gubernamental no emite la declaratoria de “Desastre Nacional”. Pero, ¿cuándo se debe pronunciar este tipo de medidas?

El artículo 39, inciso a, numeral 2, de la Ley de gestión de riesgos establece que “la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarará desastre nacional cuando la magnitud e impacto del evento haya causado daños de manera que el Estado en su conjunto no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia externa”.

En tal sentido, autoridades del Gobierno central, de manera reiterada, manifestaron que debido a que todavía el Estado tiene capacidad económica y que se contrataron las aeronaves para combatir los incendios no se declaró “Desastre Nacional”. Por lo que no se cumplirían con lo especificado en la legislación boliviana para emitir esa declaratoria.

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