Junio 17, 2024 [G]:

Cambian el Código Tributario para bajar interés por deuda y premiar a contribuyentes

El Proyecto de Ley aprobado en sus dos estaciones, grande y detalle, por la Cámara de Diputados fue derivado a la Cámara de Senadores para su correspondiente consideración.


Jueves 16 de Junio de 2016, 10:15am






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La Paz, 16 de junio (Urgentebo).- Los diputados aprobaron la noche del miércoles el Proyecto de Ley 153 que modifica cinco artículos de la Ley del Código Tributario Boliviano para disminuir los intereses de la deuda tributaria, aplicar de manera práctica el arrepentimiento eficaz, agilizar los procesos de notificación y premiar al buen contribuyente.

Con las modificaciones se establece una tasa de interés fija y gradual en la deuda tributaria; 4% en los primeros cuatro años de mora que se incrementará en dos puntos los siguientes años; es decir, a partir del primer día del quinto, sexto y séptimo año se aplicará un interés del 6% y desde el primer día de octavo año, 8%.

Anteriormente, la norma no contemplaba esta diferenciación de la deuda tributaria, lo que aumentaba los intereses, la nueva fórmula planteada viene escalonando los periodos a los cuales se hace referencia para el cobro de los intereses, aclaró el ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce.

Además se separa de la fórmula de cálculo de la deuda tributaria el componente de “Multas”, debido a que en la práctica las multas no se cobran con la nueva fórmula, sino sobre el valor equivalente al tributo omitido actualizado sin intereses.

Por otro lado, otras modificaciones de la norma vigente redefinirán el cobro de la reducción de sanciones y la correcta aplicación del Arrepentimiento Eficaz.

Se establece que se podrá acoger al arrepentimiento eficaz cuando se pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada con la Vista de Cargo o Auto Inicial, o en el caso de declaraciones juradas con pagos en defecto hasta la notificación del inicio de ejecución tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago.

“El arrepentimiento eficaz irá con un cero por ciento de multa, válido hasta diez días después de la notificación de la vista de cargo, es decir, el contribuyente que sea notificado tendrá diez días a partir de esa notificación para enmendar, corregir su declaración de impuesto sin ser pasible a intereses o multas”, explicó Arce.

La nueva norma prevé incentivos tributarios consistentes en la reducción de sanciones por omisión de pago considerando la etapa en que se pague la deuda; establece el tratamiento de la deuda tributaria existente a la vigencia de esta Ley, por lo cual se dispone que las mismas podrán beneficiarse y ser pagadas con la aplicación del interés único del 4 por ciento hasta antes del 31 de diciembre del presente año.

“El proyecto establece algunos beneficios adicionales para quienes paguen y regularicen su situación hasta septiembre y el 31 de diciembre de esta gestión con reducciones de las multas que pueden ir hasta un 70 y 80 por ciento, dependiendo el grado en que se encuentre la notificación del adeudo tributario y de esta manera se adiciona un beneficio de las multas que anteriormente estaba cerrado al 100 por ciento del tributo omitido”, precisó la autoridad.

Adicionalmente, se plantea la modernización del Servicio de Impuestos Nacionales, reforzando sus tareas a las fiscalizaciones de los últimos años, para que los contribuyentes tengan en menos de un año notificaciones de facturas equivocadas, clonadas, falsas de adeudos tributarios de las empresas de una forma más ágil, actualizando el mecanismo de notificaciones por medios electrónicos.

La propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas también pretende generar una cultura tributaria con premiación a los buenos contribuyentes creando la Lotería de Facturas, la que bajo supervisión de la Autoridad de Juegos (AJ) premiará a todas las personas que depositaron sus facturas para el descargo de su régimen complementario al Impuesto al Valor Agregado IVA.

Se tiene previsto trabajar con las unidades educativas, premiando con el padrinazgo a la promoción, bajo condiciones de presentación de un concurso de facturas, es decir, aquellos establecimientos que presenten el mayor número de facturas a nivel nacional serán acreedoras a que el Servicio de Impuestos financie las fiestas de promociones, además de otros gastos.

El Proyecto de Ley aprobado en sus dos estaciones, grande y detalle, por la Cámara de Diputados fue derivado a la Cámara de Senadores para su correspondiente consideración.

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