Por una Ley del 23 de julio de 2020 y que está actualmente vigente, el gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira depende de la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para sostener el estado de sitio cuando hay conmoción interna en Bolivia. Este lunes, la Asamblea de la Cruceñidad ha demandado esta medida de excepción para restablecer la estabilidad social en el país, pero en los hechos, la puesta en marcha de esta medida tiene varios candados.
El parágrafo I del artículo 14 de la ley 1341, promulgada por Eva Copa, establece que el Presidente tiene 24 horas, tras haber emitido el decreto de estado de excepción, para comunicar de la medida a la Asamblea Legislativa, si no lo hace en ese plazo, la medida caducará de manera automática.
“Recibida la comunicación del Órgano Ejecutivo y dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la declaración del estado de excepción, la Asamblea Legislativa Plurinacional sesionará para aprobar o rechazar la declaración en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”, dice el parágrafo III del artículo 14.
Este lunes, la Asamblea de la Cruceñidad definió la siguiente demanda: "Actuar de manera inmediata, firme y conforme a la Constitución contra quienes promuevan, financien, ejecuten o encubran actos destinados a destruir la democracia, romper el orden constitucional, cortar el abastecimiento, impedir la circulación y poner en riesgo la vida de las familias bolivianas. Conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Estados de Excepción número 1341".
Sin embargo, el gobierno de Rodrigo Paz si va por ese camino, debe considerar que "la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá aprobar el estado de excepción con modificaciones, que serán obligatorias y vinculantes al Órgano Ejecutivo, debiendo ser cumplidas bajo responsabilidad de la o el Presidente del Estado y del Gabinete de Ministras y Ministros", según señala la ley.
Según el reglamento de debates, el oficialismo requerirá de al menos 84 votos de diputados y senadores. “Para la aprobación del estado de excepción, se requiere los votos de la mayoría absoluta del total de las y los asambleístas”, dice la ley.
La ley del 23 de julio, en los hechos, es un candado que permite un escaso margen de acción a los funcionarios públicos, incluyendo a las autoridades militares y policiales. “La obediencia a las órdenes superiores, no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”, dice la mencionada ley que fue consecuencia de los hechos de Senkata, ocurridos en octubre y noviembre pasado, cuando hubo muertos en Senkata y Sacaba.
Por si fuera poco, la disposición final única de la ley establece lo siguiente: “El Órgano Ejecutivo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas computables a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional, toda la normativa de la Policía y de las Fuerzas Armadas, referentes al uso de la fuerza letal y armas, a los efectos de su consideración y adecuación al orden constitucional y su aprobación por Ley”.
El periódico digital Urgente.bo consultó con un par de fuentes sobre si ambas administraciones enviaron tal reglamento. La respuesta es que no, lo que significa que si el gobierno del Presidente Paz opta por un estado de excepción por conmoción interna, las Fuerzas Armadas no podrán usar armas letales.
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