15 de enero (Urgente.bo).- En un encuentro realizado en Sucre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público suscribieron un acuerdo de 11 puntos, orientado a garantizar el desarrollo de las elecciones subnacionales de este año, el respeto al principio de preclusión y a exhortar a la Asamblea a concluir el proceso de selección y elección de vocales electorales en cuatro departamentos.
“Las partes que suscriben el presente acuerdo manifiestan su compromiso pleno con los principios y obligaciones constitucionales que sustentan el sistema. democrático Intercultural, asumiendo, en el marco de sus atribuciones y competencias constitucionales y legales, las tareas que correspondan para garantizar el desarrollo y efectiva finalización de los procesos electorales, dando certidumbre, especialmente al proceso en curso para la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales a celebrarse el domingo 22 de marzo de 2026”, dice el acuerdo en su primer punto.
Asimismo, el acuerdo, emitido en dicho encuentro, sostiene que estas instituciones respetan el principio de preclusión de cara a los eventos electorales.
“Las instituciones que suscriben el presente acuerdo se comprometen a garantizar que los derechos políticos y de participación ciudadana sea respetados durante los procesos electorales, Incluyendo la protección de los derechos de los votantes, los candidatos, los partidos políticos y la democracia, respetando el principio de legalidad y de preclusión”.
El acuerdo fue suscrito en Sucre y, además, las instituciones firmantes se comprometen a la cooperación mutua. Asimismo, exhortaron a las Asambleas Legislativas Departamentales y a la Cámara de Diputados a concluir el proceso de elección de vocales electorales en los departamentos pendientes.
“Exhortar a la Asambleas Legislativas Departamentales y a la Cámara de Diputados, a concluir el proceso de selección y elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí”.
ESTOS SON LOS 11 ACUERDOS
Primero.- Las partes que suscriben el presente acuerdo manifiestan su compromiso pleno con los principios y obligaciones constitucionales que sustentan el sistema. democrático Intercultural, asumiendo, en el marco de sus atribuciones y competencias constitucionales y legales, las tareas que correspondan para garantizar el desarrollo y efectiva finalización de los procesos electorales, dando certidumbre, especialmente al proceso en curso para la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales a celebrarse el domingo 22 de marzo de 2026.
Segundo.- Las instituciones que suscriben el presente acuerdo se comprometen a garantizar que los derechos políticos y de participación ciudadana sea respetados durante los procesos electorales, Incluyendo la protección de los derechos de los votantes, los candidatos, los partidos políticos y la democracia, respetando el principio de legalidad y de preclusión. Al efecto, brindarán colaboración entre las mismas en actividades de asesoramiento mutuo, capacitación y formación de personal con el fin de mejorar la eficiencia y el cumplimiento de las normas a través de cursos, talleres, seminarios y encuentros de capacitación interinstitucional.
Tercero.- El Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, acuerdan establecer y fortalecer mecanismos de cooperación Interinstitucional mediante actividades conjuntas de capacitación, formación y actualización técnica de su personal, con el objetivo de optimizar el conocimiento especializado de las materias electoral, constitucional y administrativa, la eficiencia institucional y la correcta aplicación del ordenamiento constitucional y electoral.
Cuarto.- El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, además de establecer líneas de comunicación y coordinación con el Tribunal Supremo Electoral para un efectivo relacionamiento interinstitucional, desarrollarán talleres de capacitación para los Jueces Electorales y los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional sobre los procedimientos específicos y sus protocolos Institucionales establecidos para el desarrollo de sus funciones.
Quinto.- El Consejo de la Magistratura en el marco de sus competencias, fiscalizará las acciones de los jueces y Vocales que actúen como jueces de garantías constitucionales para que procedan con total Independencia y sometidos a los principios del debido proceso, legalidad y preclusión. En su caso, podrán Iniciar las acciones disciplinarias que correspondan
Sexto.- El Tribunal Supremo Electoral se compromete a velar por el cumplimiento del principio de legalidad en sus decisiones y resolverá con "eficiencia, eficacia, celeridad y probidad" todos los asuntos en el ámbito de la jurisdicción técnico-electoral y jurisdiccional de las elecciones.
Séptimo.- El Tribunal Supremo Electoral, en ejercicio de sus obligaciones y atribuciones legales, particularmente las fijadas en la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, asumirá las medidas preventivas de carácter administrativo-electoral para el resguardo y garantía de los derechos políticos; las que no constituyen medidas cautelares de naturaleza procesal constitucional que corresponden a la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Octavo.- El Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, comprometen establecer líneas de acción para promover la capacitación mutua del personal de sus dependencias en temas electorales, constitucionales, penales y jurisdiccionales que sean de su competencia.
Noveno.- El Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Agroambiental, comprometen establecer mecanismos de coordinación para los procesos de consultas previas, temas ambientales y otros inherentes a la actividad electoral.
Décimo.- El Ministerio Público compromete la atención prioritaria de las denuncias. relacionadas con la comisión de delitos electorales, procurando asumir las decisiones oportunas para evitar que se consumen los hechos denunciados o en su caso se produzcan las imputaciones o acusaciones que correspondan para que se sancione a los Infractores.
Décimo primero.- Exhortar a la Asambleas Legislativas Departamentales y a la Cámara de Diputados, a concluir el proceso de selección y elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí.


