Septiembre 14, 2026 -HC-

Soboce alerta que un juez no puede ejecutar un fallo porque hay un recurso constitucional pendiente


Lunes 14 de Septiembre de 2026, 11:15am




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Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (Soboce) alertó este lunes “que cualquier intento por ejecutar apresuradamente la sentencia que la condena arbitrariamente a pagar 744 millones de bolivianos a Fancesa, sin esperar a la resolución de la justicia Constitucional, constituiría un grave precedente y un caso de flagrante denegación de justicia, con trascendencia internacional”.

En el comunicado, la principal empresa del cemento afirmó que sería “inaudito que un juzgado de primera instancia pretendiese ordenar la ejecución de una sentencia cuando existe un recurso de Queja pendiente de resolución en la instancia Constitucional. Ejecutar este fallo hoy es una vulneración directa al principio de jerarquía legal en Bolivia.”

Sostiene que el grave impacto que la ejecución de una sentencia de estas características provocaría en uno de los principales actores industriales y emisor de valores del país invita, además, a una prudencia adicional antes de que se generen daños de imposible reparación a la empresa, a la economía y al empleo.

La normal continuidad operativa de SOBOCE depende de su liquidez e inversión, y la ejecución del fallo amenazaría sus obligaciones permanentes frente a tenedores de bonos, el sistema financiero nacional y comprometería miles de empleos.

Además, debemos recordar que Bolivia sería el primer y único país del mundo en aplicar, directa o indirectamente, el “daño al proyecto de vida” a una sociedad comercial, cuando se trata de un concepto jurídico exclusivo para resarcir afectaciones a la libertad existencial de un ser humano. Esto abre una peligrosa puerta para fallar arbitrariamente contra cualquier empresa, destruyendo la seguridad jurídica y dificultando la inversión internacional.

Mientras tanto, SOBOCE lleva 16 años exigiendo al Estado boliviano el pago del justiprecio por la expropiación de nuestras acciones en FANCESA, obligación que, incumpliendo su propio Decreto (N° 0616 del 1 de septiembre de 2010), jamás ha sido honrada.

Agreró que este cúmulo de irregularidades constituye una flagrante violación a los Tratados Bilaterales de Inversión y a la normativa de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). La consumación de este atropello expondría al Estado boliviano a nuevos litigios internacionales y al pago de millonarias indemnizaciones.

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