12 de agosto (Urgente.bo)- El anteproyecto de la Ley de Inversiones, entregada a la Asamblea por el Ejecutivo, establece un plan estratégico quinquenal del Ejecutivo y la creación de la Agencia Nacional de Inversiones (ANI). Asimismo, marca los requisitos para los inversores y un conjunto de garantías jurídicas a fin de proteger el capital nacional y extranjero.
El proyecto de Ley de Inversiones tiene el objetivo de establecer el régimen jurídico integral para la promoción, admisión, protección, desarrollo, seguimiento y evaluación de las inversiones nacionales y extranjeras.
En el capítulo II de la norma se establece el Plan Nacional de Promoción de Inversiones (PNPI), que deberá ser aprobado cada cinco años por el Órgano Ejecutivo, que establecerá sectores estratégicos, prioridades nacionales, metas cuantificables, cartera nacional de proyectos.
Asimismo, en su artículo 22 establece la creación y naturaleza de la Agencia Nacional de Inversiones (ANI), una entidad pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y competencia nacional.
La ANI debe coordinar sus actuaciones para asegurar la implementación eficaz del Plan Nacional de Promoción de Inversiones y de la Estrategia de Promoción Nacional de Inversiones con ministerios de Estado.
“Las oportunidades de inversión identificadas o captadas en el exterior serán canalizadas a la ANI para evaluación y acompañamiento en territorio nacional”, dice la ley.
Esta agencia además proporcionará a Relaciones Exteriores información técnica, cartera de oportunidades, materiales de promoción y apoyo especializado,
¿Cuál es el régimen de las inversiones?
El artículo 18 menciona que las inversiones bolivianas y extranjeras podrán realizarse en cualquier actividad lícita, salvo las autorizaciones, licencias y registros establecidos por la CPE y la ley.
Asimismo, la constitución de una inversión no requerirá inscripción previa a la ANI como condición de existencia o validez, sin perjuicio de los registros exigidos por otras normas y de la inscripción necesaria para acceder a incentivos o regímenes especiales de esta ley.
Además, queda prohibido establecer medidas de prioridad que constituyan desiciones arbitrarias, barreras encubiertas, afectación retroactiva o derechos adquiridos o supresión de las garantías comunes reconocidas a las inversiones.
El artículo 29 establece que la inversión extranjera o mixta tendrán en situaciones comparables los mismos derechos y obligaciones que la inversión nacional.
“Los incentivos generales y los vinculados a proyectos promovidos serán accesibles a inversionistas bolivianos y extranjeros bajo las mismas condiciones objetivas del proyecto.
Sobre los mecanismos y aportes de inversión, el artículo 31 indica que las inversiones podrán materializarse mediante sociedades, empresas unipersonales, sucursales, asociaciones, contratos, fideicomisos, consorcios, alianzas público-privadas, contratos de inversión y otros mecanismos jurídicos lícitos.
Detalla que los aportes podrán consistir en moneda de curso legal, activos físicos o virtuales, respaldados por una moneda libremente convertible. La ASFI u el BCB definirán la forma de valoración y liquidación de activos virtuales.
¿Qué derechos y garantías tienen los inversionistas?
En el artículo 32, se establece que los derechos de los inversionistas son:
-Desarrollar actividades lícitas y ejercer la libertad de empresa
- Buena fe administrativa
- La propiedad y disposición de sus bienes y derechos conforme a la ley
- El debido proceso, defensa, petición, seguridad jurídica y respuesta motivada
- El acceso a la información pública clara y actualizada sobre trámites e incentivos
- No ser objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias
-Estabilidad normativa y contractual
- Transferir fondos en los términos de esta ley
- Acceder a los mecanismos de impugnación y solución de controversias legalmente habilitados
- La protección de información confidencial y secretos empresariales conforme la ley
Asimismo, se establece un trato justo y equitativo en el artículo 33.
En cuanto a la seguridad jurídica, la ley dice que las normas y actos vinculados con la ley de inversiones, deberán ser claros, públicos, razonablemente previsibles y aplicados de manera coherente.
En el artículo 36 se establece la protección patrimonial que reconoce y garantiza la protección jurídica de las inversiones realizadas conforme la CPE. En ese sentido, ninguna autoridad podrá privar, ocupar, retener o afectar patrimonialmente una inversión fuera de las competencias, causas y procedimientos establecidos por ley.
En el artículo 38 se indica que los proyectos de inversión deberán adecuarse a la regulación sectorial aplicable.
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