Febrero 19, 2026 -HC-

Paz promulga decreto que impulsa la generación distribuida y refuerza la transición energética


Jueves 19 de Febrero de 2026, 1:00pm




19 de febrero (Urgente.bo).- El presidente Rodrigo Paz promulgó en las últimas horas el Decreto Supremo 5549, que modifica la normativa sobre Generación Distribuida y autoriza la producción de electricidad renovable de mediana escala entre 1 y 6 megavatios (MW), conectada a redes de distribución.

La norma modifica el Decreto Supremo Nº 4477, que regula la Generación Distribuida en el país, así como su modificación previa mediante el Decreto Supremo Nº 5167.

“Que con el objeto de incentivar acciones de transición para la diversificación energética en el país, mediante una mayor participación de las energías renovables en el mercado eléctrico, resulta necesario efectuar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4477, modificado por el Decreto Supremo N° 5167, sobre Generación Distribuida”, dicen el decreto.

La principal novedad es la incorporación de la Generación Distribuida de Media Escala, que permitirá instalar proyectos de energía renovable con una potencia mayor o igual a 1 MW y menor o igual a 6 MW.

Asimismo, el decreto señala que se busca facilitar proyectos renovables de energía y se reducen los trámites, al no exigir una concesión de generación, lo que apunta a dinamizar inversiones en este sector.

“Con la finalidad de incrementar la participación de las energías renovables en el mercado eléctrico del país, mediante la generación de electricidad de mediana escala en redes de distribución, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4477”, dice la norma.

¿Quiénes podrán generar energía?

La norma consta de 13 artículos y una disposición adicional única, en los que se detallan de forma técnica las nuevas disposiciones para quienes deseen generar energía y comercializarla a través de la red eléctrica.

El decreto establece tres figuras principales: Generador Distribuido: consumidor regulado que produce energía renovable para autoconsumo y puede inyectar excedentes a la red. Generador Distribuido de Media Escala: persona natural o jurídica autorizada para conectar sistemas de hasta 6 MW a redes de media tensión. Autoproductor con Generación Distribuida: consumidor que genera energía para uso exclusivo y puede realizar inyección y retiro remoto dentro del área de operación del distribuidor.

En el caso de los generadores de media escala, el Ente Regulador calculará un precio estabilizado de energía y el Comité Nacional de Despacho de Carga registrará las transacciones. La remuneración será cubierta por los agentes que conforman la demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista, en proporción a su consumo.

Para los generadores distribuidos pequeños, se mantiene el mecanismo de medición neta, que compensa la energía consumida con la energía inyectada a la red.

El decreto también autoriza la implementación de sistemas de Generación Distribuida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos, lo que apunta a fortalecer la transición energética y ampliar el uso de energías renovables en el país.

La norma consta de 13 artículos y una disposición adicional única, en los que se detallan de forma técnica las nuevas disposiciones para quienes deseen generar energía y comercializarla a través de la red eléctrica.

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