Mayo 18, 2024 [G]:

Patzi emite un decreto que flexibiliza la cuarentena y establece medidas para el transporte público

El artículo 11 de la norma fija el número límite de pasajeros que diferentes tipos de vehículos podrán transportar. En el caso de los minibuses que tienen capacidad para 15 pasajeros sólo podrá abarcar a nueve, más el conductor, por lo tanto 10.


Miércoles 20 de Mayo de 2020, 3:30pm






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20 de mayo (Urgente.bo).- El gobernador de La Paz, Félix Patzi, promulgó este miércoles el Decreto Departamental Nº 130 que establece la flexibilización de la cuarentena y las medidas de seguridad que el transporte público interprovincial e intermunicipal deberá cumplir para volver a operar.

“Tanto los alcaldes municipales, transportistas y organizaciones sociales necesitan trabajar inmediatamente y en ese contexto (…) En ese sentido, vamos a emitir este decreto departamental Nº 130 para regular esta flexibilización dinámica al sector de transporte”, informó el Gobernador en conferencia de prensa.

Patzi explicó que junto a las autoridades competentes y el sector del transporte público trabajaron de manera conjunta en un protocolo que deberá ser aplicado para que los choferes retomen operaciones.

La máxima autoridad departamental hizo lectura a los artículos principales de la norma, entre ellos está el artículo 9 que establece que la circulación del autotransporte se regirá de acuerdo a la terminación del número de la placa vehicular.

Los lunes estarán habilitados para circular los autos cuyos números de placas terminen en 1, 2, 3 y 4, el martes las placas que terminen en 5, 6, 7 y 8, el miércoles en 9, 0, 1 y 2, el jueves en 3, 4, 5 y 6, finalmente el viernes las placas que terminan en 7, 8, 9 y 0.  “Los días sábado y domingo hay restricción total”, enfatizó Patzi.

En el artículo 10 del decreto departamental se precisa que el transporte público tiene permiso para operar desde las 05:00 hasta las 18:00. Los choferes deberán prever el tiempo de viajes para evitar estar en la calle fuera del horario establecido.

El artículo 11 de la norma fija el número límite de pasajeros que diferentes tipos de vehículos podrán transportar. En el caso de los minibuses que tienen capacidad para 15 pasajeros sólo podrá abarcar a nueve, más el conductor, por lo tanto 10.

Los asientos permitidos para que sean ocupados son los laterales, además, las ventanas de cada vehículo tienen que poder ser abiertos para la ventilación del ambiente.

Similar medida se debe asumir en otros tipos de vehículos, es decir, la reducción del número de pasajeros que se puede transportar.

En la norma departamental también se establece la instalación de puntos de control en diferentes trancas donde se verificará el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

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