3 de mayo (Urgentebo).- La senadora de la alianza de oposición Unidad Demócrata (UD), Carmen Eva Gonzalez, informó, mediante un comunicado, que el canciller de Brasil, Ernesto Araújo, se comprometió a interceder ante el Grupo de Lima en la gestión para que la Corte Interamericana de Justicia (Corte IDH) interprete el artículo 23 del Pacto de San José en la que se ampara la candidatura del presidente Evo Morales a las elecciones generales de este año. La legisladora se reunió, ayer, con el jefe de la diplomacia brasileña con ese objetivo junto a una comitiva.
Gonzales aseguró que la reunión con el ministro brasileño fue “muy objetiva, fructífera y alentadora”, debido a que se solicitó el apoyo del Grupo de Lima conformado por Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Guyana y Santa Lucía.
“Sobre la base de esta exposicion el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, ha comprometido todo su apoyo para remitir esta solicitud al Grupo de Lima y de esta manera mandar en consulta inmediata ante la CIDH el pedido de interpretación emergente del artículo 23 de Pacto de San José de Costa Rica.
Así mismo brindó su apoyo incondicional para que en Bolivia se restablezca la Democracia y respeto a la CPE”, se lee el comunicado suscrito por los representantes críticos al gobierno de Morales Luis Fernando Camacho, Anelin Suárez, David Cejas y Carmen Eva Gonzáles.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos o también conocida como Pacto de San José establece en su Artículo 23 lo siguiente:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) d
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.