Octubre 27, 2026 -HC-

¿Nuevo decreto supremo que resolverá la corrupción?


Martes 27 de Octubre de 2026, 12:15pm




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La lucha contra la corrupción no se fortalece únicamente creando nuevas instancias para recibir denuncias, se fortalece cuando el Estado garantiza que cada denuncia sea atendida oportunamente, que las instancias competentes actúen con independencia y eficacia, y que quienes se atreven a denunciar hechos de corrupción no terminen convertidos en víctimas de represalias, hostigamiento, persecución o hasta procesados y encerrados.

El novel Decreto Supremo Nº 5749, aprobado el pasado 13 de octubre de 2026, que establece otra instancia más para recibir, gestionar y derivar denuncias relacionadas con presuntos hechos de extorsión, concusión, exacciones, cobros ilegales y beneficios patrimoniales vinculados a actuaciones judiciales y administrativas en determinadas instituciones del Estado, abre un debate necesario sobre la forma gubernamental en que se pretende dar respuesta a la enquistada corrupción pública del mismo aparato estatal.

La cuestión central es de carácter institucional y de política pública, entonces nos preguntamos si la creación de un nuevo canal de recepción y derivación de denuncias mejora efectivamente el sistema anticorrupción o tan sólo añade otra instancia a una estructura que ya cuenta con competencias y mecanismos establecidos, aunque con resultados muy cuestionables.

Un sistema que ya cuenta con instrumentos institucionales y legales

Bolivia no parte de cero en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. La Constitución Política del Estado establece principios de transparencia, responsabilidad, control social y lucha contra la corrupción. La Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción regula la organización y las funciones de estas unidades en distintas instituciones públicas, entre ellas el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público y la propia Policía Nacional.

La precitada Ley contempla la gestión de denuncias por posibles hechos de corrupción y la remisión de antecedentes al Ministerio Público cuando corresponda. En el caso de la Policía Boliviana, la normativa prevé una organización específica para el cumplimiento de las funciones de transparencia mediante sus instancias de Inspectoría, bajo el marco de supervisión establecido legalmente.

A ello se suman la Ley N° 458 de Protección de Denunciantes y Testigos, destinada a salvaguardar a quienes por denunciar o atestiguar, se encuentran en situación de riesgo por colaborar con la investigación de hechos delictivos, y otras disposiciones reglamentarias relacionadas con la transparencia, la gestión de denuncias y la lucha contra la corrupción.

Por tanto, el desafío no consiste solamente en abrir una nueva puerta para recibir denuncias, sino en lograr que las puertas que ya existen funcionen, se comuniquen entre sí y produzcan resultados verificables.

El riesgo de la superposición y la confusión ciudadana

El Decreto Supremo N° 5749 incorpora un mecanismo de recepción y derivación de denuncias que involucra al Viceministerio competente y prevé la remisión de antecedentes a las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a las instancias disciplinarias correspondientes y cuando proceda al Ministerio Público.

Esta articulación plantea interrogantes que merecen una respuesta clara acerca de cómo se relacionará este nuevo mecanismo con las Unidades de Transparencia que ya funcionan en cada institución, o qué ocurrirá cuando una denuncia ingrese por una vía distinta de aquella que tiene competencia para tramitarla; además de, quién verificará que la derivación haya sido recibida y atendida y cómo se evitará que una misma denuncia circule entre varias oficinas sin una respuesta objetiva.

La existencia de distintas instancias para hacer denuncias probablemente no sea problema principal y que se intente justificar como mayor oportunidad para facilitar el acceso de la ciudadanía y ampliar las posibilidades de denunciar; sin embargo, el riesgo aparece cuando no se delimitan con claridad las responsabilidades, los procedimientos y los plazos, o cuando las instituciones consideran que la atención de una denuncia corresponde exclusivamente a otra instancia.

Por otra parte, resulta necesario distinguir y dejar claras las competencias; una Unidad de Transparencia puede gestionar una denuncia dentro de su ámbito institucional; una instancia disciplinaria debe actuar respecto de las faltas comprendidas que están bajo su competencia; y el Ministerio Público debe evaluar los hechos que puedan constituir delitos y ejercer las atribuciones que le asigna el ordenamiento jurídico. En el ámbito judicial, el Consejo de la Magistratura ejerce las funciones disciplinarias que le corresponden respecto de las autoridades y servidores comprendidos en su jurisdicción, sin sustituir la investigación penal.

Estas vías pueden complementarse, pero no son intercambiables, la coordinación debe impedir que una denuncia quede sin atención, no diluir la responsabilidad de cada institución. Entonces la pregunta relevante no es cuántas oficinas o mecanismos tiene el Estado, sino cuántas denuncias reciben una respuesta oportuna, cuántas investigaciones avanzan, cuántas responsabilidades se determinan y cuántos recursos públicos se recuperan efectivamente.

Aquí cabe preguntarse, cuantas denuncias reciben en promedio mensual o anual, las famosas Unidades de Transparencia y Anticorrupción dispersas por todo el aparataje público, cuyo número sobrepasa fácilmente las 400 oficinas en todo el país.

El reciente Decreto Supremo N° 5749 dispone que: “el Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, sea la instancia facultada para recibir, registrar, procesar y canalizar las denuncias administrativas a través de su oficina central o enlaces departamentales en todo el Estado, sobre hechos, conductas e irregularidades suscitadas en el marco de actuaciones judiciales o administrativas que involucren a servidoras o servidores públicos, ex servidoras o ex servidores públicos del Ministerio Público, Órgano Judicial, Derechos Reales, Tribunal Constitucional Plurinacional y/o la Policía Boliviana”. Tal decreto hace presumir que las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de estas instituciones, no han cumplido con resultados satisfactorios, la función para la que fueron creadas, tanto así que ahora la entidad cabeza de sector sobre la materia debe hacerse cargo de atender esas funciones, lo que conlleva a la pregunta obligada: entonces para que se destina dineros del Estado para el funcionamiento de esas Unidades de Transparencia y Anticorrupción.

Denunciar no puede convertirse en un riesgo o un calvario anticipado

La eficacia de una política anticorrupción no puede medirse únicamente por el número de denuncias recibidas, procesos iniciados o personas investigadas. También debe evaluarse por su capacidad para garantizar el debido proceso, evitar represalias y proteger a quienes aportan información de buena fe.

Los casos de Marco Aramayo por el Fondo Indígena, que siendo denunciante termino como procesado y detenido 7 años enfrentando 256 procesos en varios lugares del país. Claudia Cortez, que paso de ser denunciante y testigo clave, a figurar como imputada en el proceso penal por corrupción millonaria del exministro de Medio Ambiente y Agua, Juan Santos Cruz. Felipe Sandy Rivero, que denunció una coima de $us 9 millones en la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), señalado inicialmente como testigo clave y protegido, su identidad fue revelada públicamente por Ivan Lima, entonces ministro de Justicia y Transparencia; dicha persona paso de denunciante y testigo a ser investigado y acosado por autoridades, falleció durante la investigación en circunstancias extrañas en Miami, Estados Unidos.

Todos estos casos y muchos otros vinculados a denuncias y procesos relacionados con la gestión de recursos públicos, constituyen antecedentes que obligan a reflexionar sobre la vulnerabilidad de las personas que se atreven a denunciar hechos de corrupción y terminan ingresando al sistema de justicia en contextos de alta conflictividad institucional.

La protección de denunciantes no puede limitarse tan sólo a la previsión normativa en el papel, sino que requiere mínimamente evaluación de riesgos, reserva de identidad, medidas oportunas frente a posibles represalias, canales seguros de comunicación y mecanismos de seguimiento que permitan verificar que la protección sea efectiva.

La Ley N° 458 de diciembre de 2013, ofrece un marco para esa protección, el reto no consiste en una nueva norma legal que regule lo mismo, sino en convertir sus previsiones en una práctica institucional accesible, oportuna, confiable y con mecanismos administrativos regulados que verdaderamente proporcionen la protección que se promete.

Una política pública seria debe diferenciar entre una denuncia formulada de buena fe, una investigación que debe desarrollarse con objetividad y una responsabilidad que solo puede establecerse mediante el procedimiento correspondiente, de lo contrario el mensaje que recibe la ciudadanía puede ser contraproducente: denunciar implica exponerse a represalias, procesos judiciales, amenazas contra la familia, etc.

Nuevas instancias de recepción de denuncias o una política anticorrupción integral

El nuevo mecanismo debería convertirse en la oportunidad para ordenar y fortalecer el sistema, no simplemente en otra instancia de recepción y derivación. Para ello resulta imprescindible contar con un protocolo interinstitucional de cumplimiento obligatorio que establezca, al menos: i) la identificación de la autoridad competente, requisitos mínimos, plazos de derivación y constancia de recepción por la institución destinataria; ii) un sistema que permita conocer el estado de cada denuncia sin comprometer la reserva de la investigación ni la identidad de las personas protegidas; iii) garantizar la protección efectiva del denunciante realizando una evaluación temprana de riesgos y aplicación de medidas de protección; iv) establecer una separación clara entre gestión de denuncias, investigación penal, procedimientos disciplinarios y medidas de protección; v) transparentar los resultados publicando información estadística periódica sobre denuncias recibidas, derivadas, admitidas, investigadas y concluidas, resguardando los datos protegidos y la presunción de inocencia; vi) contar con mecanismos independientes para identificar demoras, conflictos de competencia y casos en los que una denuncia no haya recibido atención efectiva.

Asimismo, el Estado tiene la obligación de evaluar el funcionamiento y resultados de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la calificación e idoneidad de sus recursos humanos, la independencia funcional, sus capacidades técnicas, etc., pues establecer otra instancia para recibir denuncias, sin revisar las limitaciones de las existentes, puede incrementar la burocracia administrativa sin resolver las causas de la ineficacia.

La lucha contra la corrupción exige además, voluntad política para investigar hechos con independencia, incluso cuando las denuncias involucren a autoridades de alto nivel o a funcionarios con poder dentro de las instituciones. Ningún mecanismo será suficiente si la actuación estatal depende de la posición jerárquica, política o económica de las personas involucradas.

El Decreto Supremo N° 5749 deberá evaluarse por su capacidad para producir mejores resultados, fortalecer la coordinación institucional y ofrecer garantías reales a quienes denuncian. A primera vista pareciera que su diseño no responde objetiva ni suficientemente a las necesidades del sistema anticorrupción boliviano pues no se distingue cómo se integrará con las competencias y mecanismos de otras instancias creadas por ley que ya existen

El país necesita menos fragmentación y más coordinación, menos circulación burocrática de expedientes y más respuestas oportunas, menos anuncios institucionales y más resultados medibles. Necesita sobre todo, que una persona que denuncia de buena fe no quede abandonada frente a los poderosos o frente a las instituciones a las que acudió buscando justicia.

La lucha contra la corrupción no se mide por la cantidad de oficinas, unidades, decretos o canales de denuncia que se crean, sino por la capacidad del Estado para investigar con independencia, sancionar conforme a la ley, recuperar los recursos públicos y proteger a quienes contribuyen a revelar las ilegalidades, porque al final la confianza ciudadana no se construye disponiendo mas instancias, sino demostrando que cuando alguien denuncia corrupción, el Estado escucha, actúa y responde con resultados objetivos.

Fernando Farfán Zárate

Especialista en Transparencia y Anticorrupción