Mayo 03, 2024 [G]:

Nueva Legislación Autonómica para la protección de la niñez en el Municipio de La Paz

Lo único asombroso es que se haya tenido que sancionar una Ley Municipal para que de alguna manera todos seamos conscientes de las prácticas de hipersexualización a que se ven expuestas las niñas y niños.


Martes 22 de Mayo de 2018, 9:30am






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De acuerdo a algunos datos de la Defensoría del Pueblo, el 83% de los niños, niñas y adolescentes bolivianos han vivido algún tipo de violencia por más de dos veces y el 23% fue víctima de violencia sexual. De igual manera un 80% de los abusos se producen en el entorno más próximo de los menores (familia, amistades, colegio) y apenas un 10% es perpetrado por desconocidos, según estimaciones propias de la Red Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia para una Vida Libre de Violencia.

Entonces, es una realidad que los padres y madres, la sociedad y las autoridades de los distintos niveles de gobierno, aun estando conscientes de estos hechos, no han realizado suficientes acciones concretas de protección de las niñas, niños y adolescentes en el marco del principio de corresponsabilidad; manifestándose por el contrario actitudes displicentes al permitir conductas que generan violencia en todas sus formas, siendo obligación del Estado, en todos sus niveles, proteger y garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia.

Es en este contexto, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ha sancionado y puesto en vigencia la Ley Municipal Autonómica Nº 294 de Prevención y Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, de 9 de mayo de 2018, que tiene por objeto establecer normas de prevención y protección contra la vulneración de la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en el Municipio de La Paz.

A este efecto, la nueva Ley Municipal Autonómica (desarrollada en dieciséis artículos y algunas disposiciones) es de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del Municipio de La Paz y de aplicación preferente respecto a otra normativa de igual o menor jerarquía, considerando el interés superior de las niñas, los niños y adolescentes.

Por otro lado, la nueva norma considera necesario que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueva dentro de las unidades organizacionales municipales, así como en la comunidad en general, la “cultura del buen trato” en su relacionamiento con niños, niñas y adolescentes, difundiendo y sensibilizando a la población sobre las siguientes acciones, con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Respeto al cuerpo e imagen de las niñas, niños y adolescentes, observando los límites de acercamiento físico y afectivo que ellas (ellos) establezcan; b) Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales cuyos derechos deben ser respetados y garantizados en su núcleo familiar, en la comunidad y en todos los niveles del Estado; c) Respeto a las ideas, acciones y sentimientos de las niñas, los niños y adolescentes; precautelando que las decisiones de los adultos no causen o puedan causar daños a su integridad física, psicológica, emocional y/o sexual; d) Respeto a la confidencialidad de su identidad, datos personales e intimidad, en los actos y actuaciones administrativas municipales, en los que intervengan o se vean involucrados; e) Atención oportuna, brindando información y respuestas claras y concretas a requerimientos y preguntas que realicen.

En concordancia con este propósito, la nueva normativa municipal ahora prevé que todo espectáculo en espacios públicos y privados, entradas folklóricas, actividad económica y/o con cualquier otro fin, de carácter permanente, temporal o momentáneo, con o sin fines de lucro, en el que sean protagonistas niños, niñas o adolescentes, además de la autorización que corresponda por su naturaleza, deberá contar con la autorización de la Subalcaldía del Macrodistrito que corresponda.

En consecuencia, la norma dispone que no se otorgará la referida autorización cuando se identifique la existencia de indicios de posible sexualización precoz o hipersexualización o cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes; debiendo los propietarios, responsables, promotores y/o patrocinadores, adecuar el contenido y forma de manifestación del espectáculo público, entrada folklórica, actividad económica u otra actividad, a lo dispuesto en la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código de la Niña, Niño y Adolescente, y los principios que lo rigen.

En caso contrario, y de llevarse a cabo el evento sin autorización o teniendo la misma se identifique la vulneración de la integridad sexual de niñas, niños o adolescentes, la instancia competente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz procederá a la clausura del establecimiento o asumirá las acciones que corresponda, conforme a la reglamentación de la misma Ley Municipal Autonómica; así como la Dirección de Defensoría Municipal en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley, interpondrá demanda, denuncia o cualquier acción legal ante autoridad competente sin necesidad de mandato expreso.

Asimismo, a partir de su entrada en vigencia (que está prevista a partir de la fecha de su publicación en un medio de comunicación escrito), quedan prohibidos los concursos de belleza de niñas, niños y adolescentes en el Municipio de La Paz; así como los desfiles y/o concursos de modelaje de niñas, niños y adolescentes que expongan su imagen hipersexualizada o causen daño o pongan en riesgo su integridad sexual, a través de conductas, poses, mensajes, vestimenta o maquillaje no apropiados para su edad. En caso de incumplimiento de las prohibiciones precedentemente señaladas, se procederá a la clausura y acciones que correspondan, como se ha señalado anteriormente.

Por tanto, ahora se ha previsto también que es responsabilidad de los padres, madres y tutores y de la familia en general, velar por el bienestar de sus hijos, hijas y pupilos, respectivamente, debiendo evitar la participación o la exposición de los mismos en cualquier actividad que involucre conductas que vulneren o puedan vulnerar su integridad física, psicológica y sexual, estando sujetos a las acciones que en ejercicio de las competencias de protección de niñas, niños y adolescentes, asuma el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por sí o ante las autoridades e instancias competentes.

Lo único asombroso es que se haya tenido que sancionar una Ley Municipal para que de alguna manera todos seamos conscientes de las prácticas de hipersexualización a que se ven expuestas las niñas y niños, lo cual evidentemente pone en riesgo su integridad sexual, a través de conductas, poses, mensajes, vestimenta o maquillaje no apropiados para su edad, y es lamentable tener que reconocer que muchas veces hayan sido los propios padres, madres, tutores, etc., quienes voluntariamente o no, promovieron todo ello.

Por tanto, guardamos la esperanza que con esta normativa, oportuna y necesaria para el Municipio paceño, podamos sensibilizarnos todos acerca de esta problemática, y seamos conscientes de nuestra corresponsabilidad, junto a todas las organizaciones sociales, de la empresa privada, de los medios de comunicación social, de los Jardines Infantiles, Centros Educativos, Centros Municipales de Desarrollo Infantil y Unidades Educativas Públicas, Privadas o de Convenio; sobre la protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, evitando organizar, promover o difundir toda actividad que entrañe la vulneración de su integridad sexual, física o psicológica de nuestros pequeños.

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