La Paz, 8 de diciembre (Urgentebo) .- El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce, dejó hoy constancia del reconocimiento que realizó el exministro de Justicia, Carlos Alarcón, a la sentencia constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que permite la repostulación indefinida de las autoridades electas y aclaró que este fallo es para futuros actos electorales.
“Dejamos constancia del reconocimiento de los fundamentos de la Sentencia Const. 0084, hecho por Carlos Alarcón. Sobre la aplicación temporal le recordamos que el mismo tiene vigencia plena para todos los ciudadanos y todos los actos electorales del FUTURO”, escribió Arce en su cuenta de Twitter @ArceZaconeta.
De esta manera se refirió a las declaraciones del abogado constitucionalista y exministro de Justicia quien observó que, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, una sentencia del TCP no tiene carácter retroactivo, razón por la cual la sentencia 0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelección sin límites de autoridades electas, no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.
El ministro Arce explicó a los periodistas en reiteradas oportunidades que el fallo del TCP se ajusta a la Constitución Política del Estado (CPE) y al Pacto de San José de Costa Rica sobre el derecho preferente y derechos políticos que, además, tiene precedentes con similares características en Costa Rica, Nicaragua y Honduras.
En el análisis constitucional y legal del fallo del TCP afirmó que se apegó a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Sobre las versiones de un fallo contrario a la Constitución y a la institucionalidad democrática que señalan las voces opositoras, Arce explicó que el artículo 256 de la CPE establece claramente los tratados internacionales sobre derechos humanos que fueron ratificados por Bolivia y que declara derechos más favorables contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre el texto constitucional.
Asimismo, se refirió al texto del Pacto de San José de Costa Rica que establece en su artículo 23 los derechos políticos que son más favorables a los que establece la CPE.
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