Mayo 04, 2024 [G]:

Migrantes que no regularicen su permanencia en Bolivia pagarán una multa de Bs 30.000


Miércoles 1 de Septiembre de 2021, 10:15am






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1 de septiembre (Urgente.bo).-  El gobierno de Luis Arce promulgó oficialmente el Decreto Supremo 4576, el mismo que permite de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular. El ministro de Gobierno, Carlos Eduardo Del Castillo, explicó que en caso de que los extranjeros que no se acojan al Decreto deberán pagar una multa de Bs 20.000 y Bs 30.000.

“El Decreto Supremo permite de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional  en situación regular (…) de no realizarse esta regularización excepcional migratoria, tendrían que pagar multas de Bs 20.000 y Bs 30.000”, aseguró la autoridad en conferencia de prensa.

El artículo 3 de la norma a la que accedió el portal informativo Urgente.bo, establece que la regularización migratoria se aplicará a personas migrantes extranjeras que hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 25  de la Ley N.º 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

Los extranjeros que deseen solicitar su permanencia en el país, deben presentar su solicitud en los próximos 12 meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Al menos unas 3.500 personas se beneficiarán con la norma, que permitirá generar un respeto a los derechos humanos de los migrantes, resaltó  Del Castillo.

Requisitos

Las migrantes que deseen regularizar su situación migratoria deberán presentar los siguientes requisitos:

- Un formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración.

- Cualquiera de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante: Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite; hasta un día antes de la vigencia del presente Decreto Supremo.

- Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite.

- Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.

- Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.

- Certificado emitido por la Policía Internacional - INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.

- Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano.

- Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia.

- Dos fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.

 

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