23 de abril (Urgente.bo).- La secretaria Técnica de la Comunidad de Derechos Humanos de la Coordinadora de la Mujer, Mónica Bayá, informó a Urgente.bo que desde enero hasta el 16 de abril de este año se registraron 2.759 denuncias por violencia sexual en Bolivia y los casos de estupro incrementaron en casi un 20%.
“En el caso del estupro hay 547 casos, en el caso de abuso sexual 824, en el caso de violación 840 y de violación de infantes, niño o niña adolescente 548”, detalló Bayá y especificó que Santa Cruz tiene la mayor incidencia de los casos, seguido por La Paz y Cochabamba.
De acuerdo con datos de la Fiscalía, entre el mismo periodo el 2025 se registraron 2.750 denuncias en el país, de los cuales 722 casos fueron violación a niños y adolescentes. Con respecto a los casos de estupro se suscitaron 457 casos, mientras que este año se registraron 457, lo que significa un incremento de casi el 20%.
Entre el año 2013 y 2024 se registraron cerca de 90.000 denuncias por violencia sexual en Bolivia. El 2024 fueron 11.437 casos, mientra que el 2025 más de 10.000 y fue la primera gestión en la que hubo una disminución, luego de un “crecimiento importante”, según Bayá.
Sin embargo, esta disminución no revierte la tendencia al alza de denuncias registradas en los últimos años. Entre 2023 y 2024 el delito de violación creció en un 50%; la violación de infante, niño y niña adolescente en un 58%, los casos de estupro en 78% y el delito de abuso sexual el 83%, detalló la especialista.
No obstante, a pesar del alto número de denuncias los casos que llegan a una condena son bajas en Bolivia. En los casos de violación de infantes, niños y adolescentes, menos del 30% de llegan a sentencia; en violación solo alrededor del 16% obtiene un fallo; en estupro la cifra es cercana al 16% y en los casos de abuso sexual apenas el 17%.
Asimismo, según datos del Observatorio de Seguridad Ciudadana, el 63% de los casos de violencia sexual fueron a víctimas de menores de edad y dentro de ese grupo la mayor incidencia se concentra entre adolescentes de 15 y 17 años, “donde mayor concentración de delitos de violencia sexual existen, tanto en relación a mujeres como a hombres”, explicó la especialista.
Sin embargo, Bayá advirtió que estas cifras no alcanzan a los demás casos que jamás van a llegar a ser denunciados o que son encubiertos.
En esa línea, la especialista resaltó la importancia de la Ley Brisa para adecuar la normativa boliviana a los estándares internacionales de Derechos Humanos. ”Precautelar adecuadamente, a través de nuestra legislación, los derechos principalmente de niños, niñas y adolescentes en el acceso a la justicia y en el deber del Estado de brindarles una protección reforzada y responder de manera proporcional a los casos de violencia de los cuales son víctimas”, explicó.
La Corte Interamericana indicó que la sentencia del delito de estupro en Bolivia es “atenuada”. “Se constituye en una violación sobre la cual lamentablemente hay una aceptación y justificación social en muchos sectores de la población y en algunas instituciones. Es totalmente irracional respecto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, aseveró Bayá.
Asimismo, sostuvo que hay una “normalización” de las relaciones entre adultos y adolescentes; en ese sentido, remarcó la importancia de que el estupro sea tipificado como violación y reciba la sanción que le corresponde. “Hoy tiene que reiterar una sanción atenuada, pero además que contribuye a seguir normalizando las relaciones sexuales de adultos con adolescentes”, dijo.
Por otra parte, el Código Penal incluye al incesto como delito; sin embargo, lo establece como un agravante para los delitos de violencia sexual. La Ley Brisa platea se cree un delito específico y autónomo, sobre la violación incestuosa cuando la víctima sea niño o adolescente, y el perpetrador sea un familiar mayor de 18 años. “Tiene más que ver con temas de política criminal, de visibilización, de generación de data, de información sobre estos casos, de ponerle mayor atención para una respuesta también diferenciada para los casos de violencia sexual hacia niños y adolescentes que suceden en el seno del hogar”, aclaró la especialista.
De igual forma, explicó que la imprescriptibilidad implica que se levantan los plazos para las denuncias impuestos en el Código Penal y afirmó que esto no es nuevo en el país, ya que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo lo señalaron en diferentes resoluciones, sentencias hace años atrás. "Lamentablemente hemos identificado que no hay una uniformidad de criterio para la aplicación de estos razonamientos de nuestros actos tribunales y se plantea la integración justamente de esta declaración de imprescriptibilidad en el caso del delito de violación de infante niño o niño adolescente en las disposiciones que corresponden tanto del Código Penal como del Código de Procedimiento Penal", indicó Bayá.


