Mayo 04, 2024 [G]:

Legislativo aprueba decreto de indulto y amnistía

“Se van a beneficiar aquellos que se han visto involucrados en persecución política desde octubre de 2019 hasta octubre de 2020 por ejemplo yo que tengo cuatro procesos en Cochabamba, por terrorismo en comandar milicias armadas. Estamos siendo perjudicados solo por levantar la voz contra el gobierno de la expresidenta Añez”, dijo Rodríguez.


Viernes 12 de Febrero de 2021, 3:00pm






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12 de febrero (Urgente.bo).-  "Con el voto afirmativo de la mayoría absoluta queda aprobado el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto", así, el presidente de la Asamblea, David Choquehuanca  aprobaba el Decreto de Amnistía e Indulto que favorece a más de mil personas procesadas desde octubre de 2019 hasta octubre de 2020, mientras que de fondo se escuchaba “dictadura”.

El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, manifestó que la oposición rechazó el decreto y luego pidió que se debata, por ello es incongruente.

“La oposición ha rechazado el decreto presidencial. Incluso de manera escrita   y luego dicen que quieren debatir, no es posible, ellos ya lo rechazaron”—agregó—“Se van a beneficiar aquellos que se han visto involucrados en persecución política desde octubre de 2019 hasta octubre de 2020 por ejemplo yo que tengo cuatro procesos en Cochabamba, por terrorismo en comandar milicias armadas. Estamos siendo perjudicados solo por levantar la voz contra el gobierno de la expresidenta Añez”,

Manifestó que más de 1000 personas se beneficiaran con esta ley, pero que sin embargo será la justicia la que determine su situación legal.

En tanto la oposición rechazó la norma señaló que: “Lo que pretende hacer el MAS es generar una situación de impunidad a favor del expresidente Evo Morales y de su cúpula de gobierno, por una parte; por otra, generar impunidad por los hechos violentos en los que ellos han sido los principales responsables después del fraude de las elecciones en 2019", manifestó Carlos Alarcón, diputado de CC.

En tanto Carlos Mesa escribió “Nuestra bancada firme e inquebrantable en la lucha contra el autoritarismo y el abuso masista que quiere seguir pisoteando la justicia para proteger el delito y la violencia. La fuerza de la verdad, el derecho y la razón se impondrán frente a la prepotencia y la ilegalidad”.

¿Qué dice la norma?

La norma beneficia a las personas que se encuentran procesadas, como consecuencia de los conflictos políticos y sociales, caracterizados por vulneraciones masivas y generalizadas de derechos fundamentales y garantías constitucionales, suscitadas durante la crisis política institucional del Estado acontecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

La norma también alcanza a los que se encuentran privados de libertad debido a la retardación de justicia. Es decir, a quienes hayan cumplido o excedido con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia sin que haya sido ejecutoriada; haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio oral; o haber superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada.

El decreto presidencial, en su capítulo III, artículo 8, parágrafo I y siguientes, señala que se concede indulto a las personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada por procesos penales iniciados durante el gobierno de facto, en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales, por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales dentro la crisis política institucional del Estado acaecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

Las exclusiones

El decreto presidencial excluye del indulto y amnistía a quienes cometieron delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas, delitos financieros y contra la libertad sexual.

Tampoco alcanza a los delitos previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, con excepción del primer párrafo del artículo 154, incumplimiento de deberes y artículo 149, omisión de declaración de bienes y rentas.

A quienes cometieron delitos de violencia contra las mujeres previsto en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres y delitos cuya víctima sea una niña, niño, adolescente, personas incapaz o víctimas múltiples.

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