Mayo 19, 2024 [G]:

La vigencia de permisos de circulación vehicular se amplía hasta el 30 de septiembre

En ese sentido, los nuevos horarios de circulación vehicular son: De lunes a viernes de 06:00 hasta las 20:00 horas y los días sábado y domingo de 06:00 a 16:00. Los gobiernos locales, en coordinación con otras instancias, deben asegurar su cumplimiento.


Viernes 28 de Agosto de 2020, 1:45pm






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28 de agosto (Urgente.bo).- El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 4314, por el cual dispone ampliar la vigencia de los permisos de circulación vehicular, que otorgó el Ministerio de Gobierno,  hasta el 31 de septiembre.

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Foto: Imagen referencial

“Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo quedan válidos y vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020”, establece la disposición transitoria primera del Decreto 4314. 

Esta medida fue determinó después de la evaluación que realizó el gabinete ministerial junto al comité científico que lidera la presidenta Jeanine Áñez, sobre la emergencia sanitaria de la pandemia por la COVID 19, definiendo esta nueva etapa como de “transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de coronavirus”.

En ese sentido, los nuevos horarios de circulación vehicular son: De lunes a viernes de 06:00 hasta las 20:00 horas y los días sábado y domingo de 06:00 a 16:00. Los gobiernos locales, en coordinación con otras instancias, deben asegurar su cumplimiento.

Estas decisiones del Gobierno nacional son base para las determinaciones que tomen los Comités de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) o Municipal (COEM), definiendo las particularidades de las medidas y precauciones, de acuerdo a los índices de riesgo que se registre en el municipio, ya sea alto, medio o moderado, según corresponda y como indica el Decreto Supremo.

“Las medidas de postconfinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), podrán ser determinadas por el COED o el COEM, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Entidades Territorial Autónomas (ETA´s), y otras entidades que correspondan, en función a los índices de riesgo”, dice el texto del artículo 6, parágrafo II.

 En ese sentido, el servicio del transporte público sea inter ciudad será determinado por las alcaldías, el transporte interprovincial determinará el gobierno departamental y el transporte interdepartamental será coordinación con la entidad correspondiente del Gobierno nacional.

El Decreto Supremo, en su artículo 7, parágrafo III, establece que se pueden tramitar nuevos permisos de circulación vehicular “en horario restringido para vehículos particulares” ante el Ministerio de Gobierno, ingresando a https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario

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