Mayo 14, 2024 [G]:

La relevancia internacional del Día Mundial del Medio Ambiente 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas.


Miércoles 6 de Junio de 2018, 11:00am






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El pasado 5 de junio celebramos un año más del Día Mundial del Medioambiente, y la recomendación de que protejamos nuestro medioambiente, aún está latente, y sigue siendo una tarea pendiente en muchas partes del mundo.

En este sentido, el Mensaje de António Guterres, Secretario General de la ONU para este año 2018 ha sido simple y contundente: «Rechaza el plástico descartable. Si no puedes reusarlo, rehúsalo. Juntos podemos trazar el camino hacia un planeta más limpio y verde».

Ciertamente, el ser humano es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la especie humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, las personas han adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto las rodea.

Las Naciones Unidas, conscientes de que la protección y el mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, designaron el 5 de junio como el Día Mundial del Medio Ambiente; y es que, la celebración de este día nos brinda la oportunidad de ampliar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la conservación y la mejora del medio. Este día ha ido ganando relevancia desde que comenzó a celebrarse en 1974 y, ahora, es una plataforma mundial de divulgación pública con amplia repercusión en todo el globo.

Si no puedes reusarlo, reúsalo

Como se advierte en la página web de las Naciones Unidas, cada año, el Día Mundial del Medio Ambiente se organiza en torno a un tema y sirve para centrar la atención en una cuestión particular apremiante.

El tema de este año 2018: “Sin Contaminación Por plástico”, hace un llamamiento a la población de todo el mundo en favor de un planeta sin contaminación por plásticos. Se tiene el dato alarmante de que cada año se vierten en los océanos, al menos 8 millones de toneladas de plástico, lo que amenaza la vida marina y humana, y destruye los ecosistemas naturales. Entonces, el objetivo es concienciar sobre la necesidad de reducir la cantidad de plástico que se vierte en nuestros océanos.

La celebración de este día, pretende hacernos conscientes de que nosotros mismos podemos cambiar hábitos en nuestro día a día, para reducir la pesada carga de la contaminación de los plásticos en nuestra naturaleza, en nuestra vida silvestre y sobre nuestra propia salud. Si bien es cierto que el plástico tiene diversos usos muy valiosos, dependemos demasiado del plástico de un solo uso o desechable y eso tiene graves consecuencias medioambientales.

Por ello, ONU Medio Ambiente ha pedido abiertamente a través de su página web (http://www.un.org/es/events/environmentday/), a todas las personas, a las empresas y a la sociedad civil que todos tomemos conciencia y que participemos, tomando medidas concretas para combatir la contaminación por plásticos, y así contribuyamos todos a limpiar nuestro medio ambiente.

Marco normativo nacional e interamericano

En el caso de Bolivia, la Constitución aprobada en el año 2009, en su artículo 8 parágrafo I, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) entre otros, dado que según la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida, la cual está en peligro; y para estos pueblos, la tierra no es un espacio sin vida, sino un territorio integral, con su propia estructura, pensamiento, espiritualidad, economía, cultura; ahí se vive y se convive con la naturaleza, se tiene organización con autoridad, idioma, cultura y conocimientos propios (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2056/2012, de fecha 16 de octubre de 2012).

Precisamente, el respeto y la protección del derecho al medio ambiente, se inscribe en el marco del Principio ético-moral del Vivir Bien, y la misma Constitución pone de relieve la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente a favor de todos(as) los(las) bolivianos(as), reconociendo expresamente en su texto –entre los Derechos Sociales y Económicos–, el derecho al medio ambiente, que consiste principalmente en que todas las personas, sin distinción alguna, tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a cuyo efecto, el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Es por esta razón que cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, se encuentra plenamente facultada para ejercitar las acciones legales en defensa de este derecho, sin perjuicio de la obligación que tienen las autoridades e instituciones públicas, de actuar de oficio (sin necesidad de requerimiento previo) frente a los atentados contra el medio ambiente; ello, al tenor combinado de lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Constitución Boliviana, considerando además que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 14, parágrafo III constitucional). En consecuencia, todas las bolivianas y bolivianos, tenemos el deber ineludible de proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de todos los seres vivos (artículo 108, numeral 16 constitucional).

En este marco, es importante considerar también el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a través de su Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, se ha referido a la interrelación entre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, y luego de un amplio análisis ha concluido que:

“Como consecuencia de la estrecha conexión entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, actualmente: (i) múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo, particularmente el sistema interamericano de derechos humanos, a la vez que no hay duda que (ii) otros múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente, todo lo cual conlleva una serie de obligaciones ambientales de los Estados a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de estos derechos”.

El documento también señala que el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas.

“En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”.

Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre el Protocolo de San Salvador, ha indicado que el derecho al medio ambiente sano, conlleva las siguientes cinco obligaciones para los Estados: a) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir; b) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos; c) promover la protección del medio ambiente; d) promover la preservación del medio ambiente, y e) promover el mejoramiento del medio ambiente. Asimismo, ha establecido que el ejercicio del derecho al medio ambiente sano debe guiarse por los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, común a otros derechos económicos, sociales y culturales.

Por otro lado, la Corte también ha considerado importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales (cual sucede por ejemplo con el Preámbulo de la Constitución boliviana).

En definitiva, la Corte ha precisado en su Opinión Consultiva, las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, realizando una interpretación sobre el alcance de los artículos 4.1 y 5.1 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que forma parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad.

En consecuencia, este documento resulta de indispensable consulta y lectura a tiempo de argumentar la necesidad de protección del derecho humano al medio ambiente en Bolivia.

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