Junio 01, 2024 [G]:

La ONU en Bolivia pide al estado boliviano proteger el TIPNIS

 El Sistema de las Naciones Unidas en Bolivia reconoce la validez de revisar el estado de intangibilidad del TIPNIS, toda vez que el concepto de intangibilidad no está contemplado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ni en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.


Domingo 13 de Agosto de 2017, 6:45pm






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La Paz, 12 de agosto (Naciones Unidas) – En el marco de la abrogación de la Ley Nº 180 de 24 de octubre de 2011 con la reciente adopción de la Ley Nº 266 de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del TIPNIS por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Sistema de las Naciones Unidas en Bolivia reconoce la validez de revisar el estado de intangibilidad del TIPNIS, toda vez que el concepto de intangibilidad no está contemplado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ni en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

La misma Ley Nº 266 será de adecuada implementación recordando el Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, el cual dispone que: “I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas”.

La adopción de la Ley Nº 266 representa igualmente una oportunidad para institucionalizar los procesos de consulta previa, libre e informada, y a su vez satisfacer lo dispuesto en el Artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que indica: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones”.

Finalmente, el Sistema de las Naciones Unidas en Bolivia hace un llamado a incrementar esfuerzos, de parte de todos los actores, para identificar escenarios de protección, desarrollo integral y sustentable del TIPNIS, favoreciendo la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y haciendo efectivos sus derechos colectivos y libertades fundamentales.

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