Junio 16, 2025 -HC-

La Defensoría ahora tiene a su cargo la prevención de la tortura y de tratos crueles en Bolivia


Sábado 2 de Octubre de 2021, 4:15pm






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La Paz, 02 de octubre (Urgente.bo).- Desde el viernes 1, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la prevención de la tortura en el estado Plurinacional de Bolivia, para lo que el presidente Luis Arce Catacora promulgó una ley que la institución recibe atribuciones y autoridad para intervenir en los casos que ocurran en el país.

“En cumplimiento de lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Ley N° 3298 de 12 de diciembre de 2005, se designa a la Defensoría del Pueblo como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Estado Plurinacional de Bolivia", dice el artículo más importante de la ley 1397 que fue promulgada este viernes.

De este modo se cumple la recomendación 16.2 del Informe del GIEI (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes) que investigó y constató las masacres, ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones de derechos humanos durante el gobierno de facto de Jeanine Añez, dice el ministerio de Justicia, que se encargó del proyecto de ley.

Lo que ocurre con esta nueva ley es que la información y tareas del Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET), dependiente del ministerio de Justicia, pase a la Defensoría del Pueblo.

En el marco de esta ley, la Defensoría del Pueblo puede interponer acciones constitucionales en defensa de casos de presunta tortura en algún centro o institución del Estado Boliviano.

Los recursos que puede presentar son los siguientes: Acción de inconstitucionalidad abstracta; Acción de libertad; Acción de Amparo Constitucional; Acción de protección a la privacidad; Acción popular; Acción de cumplimiento; Recurso directo de nulidad; Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Penal, a personas privadas de libertad.

Con esta ley, la Defensoría del Pueblo podrá acceder libremente a centros de detención, custodia e internación, policial o militar; penitenciarias, institutos de formación policial o militar; centros de acogida y albergues transitorios; centros de rehabilitación, reintegración y orientación social de adolescentes de administración pública o delegada; centros de atención de la niñez y adolescencia, centros de atención a adultos mayores; hospitales, centros de salud o instituciones que brindan servicios de salud; refugios temporales; centros de formación y educación; sin que pueda oponerse objeción alguna, a efectos de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos de las personas que ahí se encuentran y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El informe del GIEI estableció casos de tortura de agentes policiales en contra de personas que fueron aprehendidas sin orden judicial y acusadas sin pruebas de promover hechos de violencia durante la represión del gobierno de facto.

La norma establece que activos, pasivos y documentación del SEPRET serán asumidos por la Defensoría del Pueblo que ahora incorpora en sus funciones nuevas tareas como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

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