El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, por un periodo de 60 días calendario, a fin de garantizar la seguridad y la paz social.
La medida definida por el gobierno de Boluarte establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.
En ese sentido, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
A través del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA).
Además, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.
La norma precisa que en el caso de Puno, el control del orden interno se encuentra a cargo de las FF.AA, incorporando a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Quedan exceptuados el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas, entre otros, según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.
Además, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
La normativa es refrendada por la presidenta Dina Boluarte, el jefe del Gabinete, Alberto Otárola y los ministros de Defensa, Jorge Luis Chávez y del Interior, José Tello.
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