Septiembre 18, 2025 -HC-

Gabinete de Arce aprueba incremento salarial de 3% para un grupo de empresas estatales


Viernes 19 de Agosto de 2022, 10:45am






-

El gabinete de ministros del último miércoles aprobó un incremento salarial de hasta el 3% para las empresas que están bajo tuición de los ministerios de Energías e Hidrocarburos; Minería y Metalurgia y el de Obras Públicas, Servicios y Viviendas.

El decreto supremo 4777 aprobado por el presidente Luis Arce y su gabinete de ministros define el incremento salarial para la gestión 2022en las Empresas Públicas, empresas filiales y subsidiaria, en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria; y la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.

En ese sentido, para el caso del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, las empresas beneficiarias con el incremento salarial son:

a) La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE matriz;

b) Las empresas filiales y la subsidiaria de la ENDE Corporación: ENDE TRANSMISIÓN S.A., ELFEC S.A., ENDE CORANI S.A., ENDE ANDINA S.A.M., ENDE DEORURO S.A., ENDE GUARACACHI S.A., ENDE TECNOLOGÍAS S.A., ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., ENDE DELBENI S.A.M., DELAPAZ S.A. y RIO ELÉCTRICO S.A.

En el caso del Ministerio de Minería, se aplicará el incremento para los trabajadores de la empresa minera Corocoro y la de Colquiri.

El decreto establece que el incremento también llega a los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y que para el caso de Boliviana de Aviación (BOA) se aplicará el porcentaje de incrmento, pero de forma inversamente proporcional.

El decreto también señala que las empresas que apliquen el incremento del 3% deben haber cumplido los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados ni uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación - TGN u otros recursos de carácter no recurrente.

//

 

.