La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo dio a conocer los requisitos para acceder al pago de los Gastos Funerales, tras el fallecimiento de una persona beneficiaria.
¿Qué es el pago por gastos funerales?
Es un pago de Bs 1.800 que se realiza por una sola vez a la persona que acredite haber pagado el funeral de un beneficiario de la Renta Dignidad.
¿Quiénes pueden cobrar los gastos funerales?
Durante los primeros 6 meses de fallecido el beneficiario de la Renta Dignidad, cualquier persona que demuestre haber pagado el funeral, podrá cobrar los Gastos Funerales.
Pasados los 6 meses y máximo hasta 18 meses, solamente pueden cobrar este beneficio la (el) cónyuge o conviviente, las hijas(os), las hermanas(os) o los padres del beneficiario fallecido. Pasados los 18 meses, ninguna persona podrá cobrar los Gastos Funerales.
¿Dónde tramitar el pago por gastos funerales?
Este trámite se realiza en las oficinas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
¿Cómo se solicita el pago de los gastos funerales?
Para solicitar el pago durante los seis primeros meses se debe presentar los siguientes documentos:
• Certificado de Defunción original.
• Fotocopia del Documento de Identidad con el que se encontraba registrado el Beneficiario fallecido.
• Fotocopia del Documento de Identidad del beneficiario.
• Factura Comercial o Recibo a nombre del solicitante. En el caso de sea un recibo es necesaria la presencia dos testigos que den fe de los gastos realizados
¿Dónde se obtiene información adicional?
Llamando a la Línea Gratuita 800-10-16-10 o escribiendo al email: [email protected]