Abril 27, 2024 [G]:

Entrega del Expediente Clinico

De acuerdo a las consideraciones previas, ningún medico o institución de salud puede negar la entrega de copias del Expediente Clínico al paciente o sus familiares.


Miércoles 31 de Octubre de 2018, 4:15pm






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En la Norma Técnica para el Expediente Clinico (EC), se establece que el Expediente Clinico es el conjunto documental básico para el registro de las características del proceso salud-enfermedad que se presenta en un determinado paciente, sirviendo ademas como instrumento testimonial que evalúa las condiciones de funcionamiento de cualquier servicio de salud.

Dicho registro consta de documentos escritos, gráficos e imagenológicos sobre el tratamiento del paciente y su manejo debe ser escrupuloso. Así también esta documentación permite la interpretación y análisis de uso y aplicación polivalente en lo académico, investigativo, epidemiologíco, estadístico, administrativo, ético y jurídico.

En cuanto al acceso a esta documentación, muchas veces los pacientes y sus familiares desconocen que pueden acceder a dichos datos y que para hacer efectivo este derecho se requiere el envío de una carta al Director del establecimiento de salud (un modelo de dicho documento se encuentra en este enlace https://goo.gl/E3DFia).

El articulo 23 de la Norma Técnica para el Expediente Clinico establece el procedimiento para la solicitud de dicho documento y la forma como este debe ser entregado al paciente. El articulo 24 establece las condiciones de entrega del Expediente Clinico por causas legales, auditoria medica externa o peritaje.

Así también la Sentencia Constitucional Plurinacional 0575/2016 -S3 del 17 de mayo de 2016 establece que los médicos (y cito) deben entregar el historial clínico (que es parte del Expediente Clinico) actualizado con el ultimo diagnostico al constituir un deber el actuar siempre en el mejor interés del paciente a fin de precautelar su salud y proteger su vida.

El articulo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece (y cito) que: Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

De acuerdo a las consideraciones previas, ningún medico o institución de salud puede negar la entrega de copias del Expediente Clínico al paciente o sus familiares.

Anexos:

  1. Norma Técnica para el Expediente Clinico — Bolivia.
  2. Sentencia Constitucional Plurinacional 0575/2016 -S3.
  3. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

(*) Ciberactivista

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