En la última sesión de gabinete, el presidente Luis Arce promulgó la "Ley de protección integral y reparación para hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio y otros delitos contra la vida", que obliga al Estado a proteger a las niñas, niños y adolescentes que perdieron a su madre a manos de un asesino. Entre otras medidas, define la creación de un bono mensual no inferior al 20% del salario mínimo nacional vigente.
El artículo 9 de la mencionada ley señala lo siguiente:
ARTÍCULO 9. (BONO ECONÓMICO). Las personas beneficiarias en la presente Ley tendrán derecho a acceder a un bono económico mensual, que no será inferior al 20% del salario mínimo nacional vigente. Este beneficio será otorgado por el nivel central del Estado y aplicado bajo dos modalidades:
1. Bono Provisional: Se otorgará el bono provisional a partir del inicio de la investigación preliminar del hecho delictivo, previa evaluación social del Servicio Legal Integral Municipal - SLIM con el propósito de brindar apoyo inmediato a las personas beneficiarias de esta ley mientras se desarrolla el proceso penal en contra del presunto autor o autora. Esta modalidad garantiza a las personas beneficiarias el acceso continuo al apoyo económico establecido, consolidándose una vez que se haya dictado una sentencia condenatoria firme o en calidad de cosa juzgada. En caso de establecer la absolución del o la acusada o no darse con el presunto autor o autora, ello no será justificativo para no acceder al bono.
2. Bono Definitivo: El bono definitivo es aquel otorgado en los casos en los que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquiera de los delitos determinados en esta Ley.
Además, la ley garantiza la provisión de paquetes alimentarios, atención psicológica y legal gratuita y especializada, y el acceso prioritario al Sistema Único de Salud (SUS) con cobertura total. Asimismo, se garantiza su permanencia en el sistema educativo y la priorización en programas de vivienda social para los tutores a cargo.
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