Junio 08, 2025 -HC-

El TCP dice que la sucesión ipso facto solo se aplica para la Presidencia del Estado


Viernes 15 de Octubre de 2021, 3:30pm






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15 de octubre (Urgente.bo).-  El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un comunicado en el que aclara que la sucesión ipso de facto solo se aplica para la presidencia del Estado. De acuerdo al art. 169 de la CPE.

“Toda renuncia debe ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente”, indica la parte sobresaliente del fallo.

En el comunicado además" la exdiputada del MAS sí tenía facultades para ejercer como primera vicepresidenta y presidenta en ejercicio temporal de la Cámara Baja, pues su dimisión, que se conoció en un tuit, no fue considerada y aceptada por el pleno de esa instancia legislativa, por ende, no existió el vacío de poder".

De igual manera concluye que "Margarita del Carmen Fernández solamente ejerció la presencia de esa cámara de manera temporal y circunstancial mientras Susana Rivero se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial, esta figura no es aplicable   para el caso de la cámara de diputados debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el pleno, aclarando que el reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste el cargo de Presidente".

"La recurrente alega que en su condición de Segunda Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por los  arts.  37  y  38  de  su  Reglamento  General  de  la  Cámara  de  Diputados,  asumió por  sucesión  constitucional  ipso  facto,  la  Presidencia  de  dicha  instancia  camaral tras  la  renuncia  pública  de  las  dos  primeras  autoridades  a  su  Directiva.  Sin embargo,  pese  a  que  la  ahora  recurrida  –entonces  Diputada  Susana  Rivero Guzmán–,  dimitió  vía  twitter  de  forma  irrevocable  a  su  cargo  como  Primera Vicepresidenta  e  incurrió  en  abandono  de  funciones  por  más de seis  días continuos, usurpó funciones que ya no le correspondían al emitir el Comunicado S.G. 0010/2019-2020 y la Resolución Camaral 062/2019-2020 –que modificó a su homóloga  001/2019-2020–,  posesionando  a  Simón  Sergio  Choque  Siñani  como Presidente  de  la  indicada  Cámara  Legislativa;  motivo  por  el  cual,  demanda  la nulidad de ambas actuaciones, así como de todos aquellos actos posteriores al 12 de noviembre de 2019. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes, a efecto de declarar la nulidad o no de las actuaciones demandadas", dice el fallo.

 

Lea el comunicado...

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