Julio 10, 2025 -HC-

El TCP arrebata derechos fundamentales de las personas Trans con argumentos de la "edad del hielo"

El primer análisis de la sentencia fue el fallo impide el matrimonio entre las personas del mismo sexo y que tampoco podrán adoptar niños para conformar una eventual familia. Sin embargo, la dimensión del fallo es mayor, pues el TCP declara inconstitucional la siguiente frase:  "…permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”


Viernes 10 de Noviembre de 2017, 2:00pm






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La Paz, 10 noviembre (Urgentebo).- El Tribunal Constitucional Plurinacional fue el blanco de críticas de diferentes sectores de la sociedad, tras el fallo que declaró inconstitucional un parágrafo de la de Ley de Identidad de Género.  Según los primeros análisis, la sentencia arrebata derechos fundamentales a ese grupo de ciudadano, usando “argumentos de la edad de hielo”.

El primer análisis de la sentencia fue el fallo impide el matrimonio entre las personas del mismo sexo y que tampoco podrán adoptar niños para conformar una eventual familia. Sin embargo, la dimensión del fallo es mayor, pues el TCP declara inconstitucional la siguiente frase:  "…permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”

En ese sentido, el fallo del Tribunal Constitucional reduce de manera taxativa el alcande de la Ley de Igualdad de Género, cuya promulgación fue celebrada por el grupo LGTB (Lesbianas, Gay, Transexuales y Bisexuales)

“Resulta que Ley de Identidad d Género que otorgaba derechos civiles, laborales y política por prejuicios del Constitucional sólo servirá para tener foto nueva y no derechos”, dijo la diputada Susana Rivero del oficialismo.

La ex defensora Adjunta, Tamara Núñez del Prado, aseguró este viernes que el fallo TCP niega que la población transexual y transgénero ejerza derechos civiles, políticos, económicos y laborales.

Agregó que el punto neurálgico de esta decisión no es solamente prohibir el matrimonio entre las personas del mismo sexo, sino la vulneración de derechos fundamentales.

“El artículo 11, parágrafo II (de la Ley de Identidad de Género), dice que todas que hayan realizado el cambio de género podrá ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y civiles inherentes a la nueva persona jurídica. Eso significa que ya no podemos ejercer ninguno de esos derechos”, explicó.

Núñez del Prado detalló que con el fallo de los magistrados del TCP las personas transexuales y transgénero que en un “limbo jurídico” les impiden firmar contratos de cualquier tipo, lo cual significa que no pueden realizar ninguna acción civil y política.

El abogado constitucionalista William Bascopé manifestó que la sentencia elimina ciertos derechos plenos que pueda ejercer este sector de la población y, además, significa un retroceso en la legislación boliviana. Añadió que este tema solo debe ser abordado desde el punto de vista jurídico, sino, también, desde los ámbitos culturales, sociales y con decisión política.

La presidenta de la Cámara baja, Gabriela Montaño, anunció que desde el Legislativo se analizará la sentencia de manera técnica, para posteriormente tomar alguna medida. “No vamos a permitir que los grandes avances en derechos para las mujeres, para las minorías que tienen una opción sexual distinta a la heterosexual, para niños, niñas y adolescentes, para las personas en situación de discapacidad se echen para atrás”, enfatizó.

“El Tribunal Constitucional que debe garantizar derechos sin calificativos o prejuicios quita derechos a bolivianas y bolivianos con argumentos de la era del hielo”, añadió la diputada Rivero.

 

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