Junio 20, 2026 -HC-

El estado de excepción en Bolivia es gradual; de inmediato se aplican 6 medidas


Sábado 20 de Junio de 2026, 10:15am




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El decreto 5636 es el que define el estado de excepción en todo el territorio boliviano por el plazo de 90 días. La medida, cuyo argumento es la conmoción interna, requiere de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin embargo, según dispone el Presidente, su aplicación es de dos tiempos, una de inmediato que tiene seis determinaciones y otra determinada por resoluciones biministeriales.

En ese sentido, el ministro de Defensa, Ernesto Justiniano, afirmó este sábado que la aplicación del estado de excepción en Bolivia será gradual y proporcional. Eso significa que es posible dictar toques de queda focalizados en los municipios donde persista la resistencia a levantar los bloqueos viales, pero aquello dependerá del análisis y la determinación de resoluciones conjuntas del Ministerio de Defensa y el de Gobierno.

En ese sentido, lo que ya está en vigencia, en el ámbito de restricciones, es lo que está señalado en el artículo 4 del decreto 5636: A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y durante la vigencia del Estado de Excepción, toda persona natural o jurídica deberá:

a) Abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenaza, coacción o cualquier forma de presión destinada a obligar a personas, comunidades, organizaciones sociales, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho;

b) Abstenerse de impedir, obstaculizar o afectar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos, insumos médicos y demás bienes esenciales para la población;  

c) Respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustibles, medicamentos y otros servicios esenciales;

d) Abstenerse de causar daños, ocupaciones, ataques o interferencias contra infraestructura crítica, instalaciones públicas, servicios básicos, medios de transporte, telecomunicaciones o activos estratégicos del Estado;

e) Abstenerse de portar, transportar o utilizar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios, miguelitos u otros elementos destinados a impedir la circulación o generar situaciones de riesgo para la población;

f) Respetar las disposiciones y perímetros de seguridad legalmente establecidos por las autoridades competentes para la protección de la población y de los servicios esenciales.

RESOLUCIONES BIMINISTERIALES

El artículo 5 del decreto establece que las medidas señaladas después de este párrafo surtirán efecto a partir de la emisión de la Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Gobierno y de Defensa, cuando corresponda.

a) Se restringe el derecho a la libertad de circulación y locomoción en el territorio nacional para generar la inmovilización obligatoria, restricción al tránsito vehicular y peatonal; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa excepcionalmente podrán autorizar la circulación de vehículos y personas;

b) Se restringe el derecho a la libertad de reunión y manifestaciones públicas, quedando prohibidas temporalmente las concentraciones masivas y eventos que no cuenten con autorización expresa del Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa. No serán consideradas reuniones a grupos familiares que moren en un mismo inmueble;

c) Queda prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, miguelitos, combustibles en envases no autorizados,  sustancias inflamables, municiones, explosivos u otros elementos que pudieran atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados; con excepción de aquellos que son utilizados por personal militar o policial;

d) Cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, garantizar operaciones de seguridad o resguardar infraestructura crítica, toda actividad económica de recreación nocturna, suspenderá su funcionamiento; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar el funcionamiento de cualquier actividad económica en el horario de restricción;

e) Se prohíbe cualquier bloqueo de vías y carreteras, sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales e internacionales;

f) Se prohíbe temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en zonas de intervención, protección o sostenimiento, cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, resguardar infraestructura crítica o garantizar operaciones de seguridad;

g) Se restringe el uso de drones, equipos de vigilancia aérea no tripulada u otros dispositivos similares sobre zonas de intervención, infraestructura crítica, rutas estratégicas de abastecimiento u operaciones de seguridad;

h) Se dispondrá, mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a solicitud del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Defensa, que las autoridades competentes del sistema financiero, suspendan, modulen o restrinjan temporalmente la atención presencial, operación física, transporte de valores, funcionamiento de agencias, puntos de atención financiera, cajeros automáticos u otros servicios financieros presenciales en las zonas de intervención.

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