Se define la Metáfora como figura retórica que traslada el sentido de una palabra o concepto a otro mediante una comparación tácita, resultando una forma poética para sugerir nuevos significados (llover a cántaros. El tiempo es oro). El enunciado presidencial del “50/50”, prestándose a múltiples interpretaciones ante la ausencia de contornos definitivos, está sirviendo para terminar de abrir la imaginación y la creatividad para superar definitivamente este estado de cosas denominado “centralismo” y afirmar que esta vez, la situación no tiene retroceso.
Aprovechando, la acumulación política y administrativa de carácter histórico, las experiencias alcanzadas en los debates y la práctica sobre el unitarismo, federalismo, descentralización, autonomía y participación popular, los resultados fácticos y la evidencia empírica alcanzada en nuestro desarrollo, podemos afirmar que la metáfora de "50/50" define tareas muy concretas.
Empecemos con la revisión de las competencias privativas y exclusivas (Art. 298 CPEP) del nivel central del Estado, y las compartidas y concurrentes (Art. 299) con las entidades territoriales autónomas, para identificar aquellas que, en una próxima reforma constitucional, o transfiriendo o delegando su ejercicio de manera inmediata, puedan facilitar la gestión del Estado desde los Departamentos.
Ello nos lleva a identificar inmediatamente las competencias ejercidas desde el nivel central que puede, deben, y necesitan ser transferidas y ejecutadas en los departamentos, acompañadas de los recursos históricos con los cuales, el gobierno central dice que los cumple. Estamos frente a la transferencia de competencias que generarán, en favor de la población, economía, producción, crecimiento, desarrollo, satisfacción de servicios públicos en cada departamento, en función de la especificidad geográfica y territorial que cada uno posee.
La experiencia constitucional comparada señala la incorporación de los departamentos al nuevo régimen debe ser voluntaria, definiéndose los compromisos, condiciones y los tiempos que pactará cada uno de ellos. Habrá quienes lo harán de manera inmediata, otros requerirán más tiempo durante el cual, el gobierno Central continuará cumpliendo sus responsabilidades constitucionales formales, como trata de hacerlo actualmente con los resultados conocidos.
Y aquí se inician las tares concretas, Definido el marco conceptual y operativo nacional en un tiempo no mayor a 90 días, es necesario abrir el debate en cada una de las Asambleas Legislativas Departamentales para que se liberen las capacidades, recursos, creatividad y acciones. El proceso debe estar acompañado de dos Fondos. Uno de Apoyo al Ejercicio de la Autonomía en favor de los Departamentos de menor desarrollo relativo, que necesitan fortalecer capacidades y condiciones necesarias para lograr desarrollo, que presenten propuestas y concursen para alcanzarlos. Y un segundo Fondo de Apoyo al Despegue Económico para aquellos Departamentos que, teniendo mejores condiciones, pueden aportar con la generación de excedente en menor tiempo. Demás está repetir que el proceso debe estar liberado de todas las trabas burocráticas que impiden el progreso y la dignidad humana, alientan la corrupción y favorecen la pobreza y el subdesarrollo.
Esto significará poner en funcionamiento la autonomía generando tensión constitucional. El Gobierno central y la Asamblea Legislativa viven tranquilos y amodorrados a 3.600 msnm, mientras la gente en el territorio y las ciudades, necesita respuestas a situaciones concretas. Simultáneamente, si se aprobaran leyes departamentales utilizando las 36 competencias constitucionales exclusivas del Artículo 300 de la Constitución, y las 23 atribuciones compartidas y concurrentes del Artículo 299, las 9 gobernaciones podrían apoyar el desarrollo de sus territorios inmediatamente y sin esperar ninguna reforma. ¿Se están aprobando leyes departamentales que produzcan ampliación y perfeccionamiento de los derechos de las personas, provocando incomodidad al poder? Estoy investigando las respuestas, aunque no están resultando muy entusiasmante. La aprobación de la Ley Departamental del Defensor del Pueblo por la Asamblea Departamental en Santa Cruz presentada por la Asambleísta Natasha Castedo, y un diálogo con el comunicador José Gary Añez sobre lo que sería posible hacer para profundizar la Autonomía, me han llevado a revisar el marco constitucional para aprobar leyes departamentales que faciliten al ciudadano una vida más decorosa.
Siendo que la Autonomía debe ejercerse aprobando leyes departamentales que fortalezcan la democracia, amplíen derechos, perfeccionen la vida en sociedad y tensionen el marco legislativo nacional y la Constitución Política para su perfeccionamiento, me pregunto si las Asambleas Departamentales lo están haciendo. Tenemos un primer dato relativo al número de leyes departamentales aprobadas y que nos llevan a la pregunta, más allá del número, ¿cuántas de ellas han servido para avanzar en autonomía? Este es el material de investigación y estudio; desde el inicio del proceso, en la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, se han aprobado 280 leyes; en Cochabamba, 1.246 leyes; en Santa Cruz, 419 leyes; en Beni, 148 leyes; en Pando, 136 leyes; en Chuquisaca, 641 leyes; en Tarija, 528 leyes; en Oruro, 295 leyes, y en Potosí, se han aprobado 239 leyes departamentales.
¿Cuáles han sido las materias que se han tratado en ellas? Forma parte del reto autonómico el descifrarlo.
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