28 de agosto (Urgente.bo).- El abogado constitucionalista, José Antonio Rivera, indicó que el análisis de la promulgación de las tres leyes de parte de Eva Copa tiene vicio de inconstitucionalidad, esto se puede abordar desde tres perspectivas; la competencial, la procedimental y el contenido mismo de estas disposiciones. Detalló que de estas leyes, la de los alquileres sería la más problemática.
El abogado indicó que los ciudadanos propietarios de inmuebles podrían impugnar la ley por el contenido mismo. Los problemas que tiene esta ley es que el Estado no puede y no tiene competencia de inmiscuirse a un contrato bilateral de carácter personal suscrito entre partes emergente de un acuerdo de voluntades, es decir que no puede establecer una rebaja del 50% porque sería una confiscación indirecta de los recursos del propietario del inmueble, según Rivera.
“La ley infringe derechos y normas que tiene la constitución, por lo tanto tiene vicios de inconstitucional y las personas afectadas pueden impugnar”, dijo Rivera a Fides.
La ley de alquileres establece que se aplicará a los alquileres pactados de manera verbal o escrita cuando el cano pactado y calculado de forma mensual no exceda el máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda y de 7.000 Bs para abajo para bienes destinados a tiendas o espacios comerciales o de prestación de servicios y de Bs 15.000 para abajo para bienes destinados a la actividad industrial 50% mínimo.
50% es la rebaja a quien ponga su bien en alquiler. El beneficio de condonación del pago del impuesto mensual para los que dan en alquiler sus viviendas se extenderá por 4 meses después de finalizada la cuarentena en sus diferentes modalidades para los dueños
Para los inquilinos el beneficio se extiende por tres meses después de la pandemia, nadie podrá ser desalojado y se suspende en todo el territorio nacional la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles destinados a la vivienda, y otras disposiciones.
Vicios de inconstitucionalidad
Explic
� que las leyes tienen un vicio de inconstitucionalidad, sin embargo, aclaró que por previsión expresa el artículo 5 de la ley del Tribunal Constitucional, se aplica la presunción de constitucionalidad.El abogado explicó que en la perspectiva competencial, Eva Copa, como presidenta de la Cámara de Senadores, por sucesión también es presidenta de la Asamblea del Órgano Legislativo por lo tanto con forme manda el artículo 163 para los casos en que la presidenta o el presidente no promulgase la ley o no presentase las observaciones para que sea tratado en sesión conjunta de ambas cámaras la presidenta del legislativo quedaría habilitada para promulgar.
Sin embargo, desde la segunda perspectiva que es la procedimental, hay muchos proyectos de ley, entre ellos de inquilinato fue remitido en consulta ante el TCP que hasta el momento no se pronunció y conforme según manda el artículo 113 del Código Procesal Institucional.
“La presentación de la consulta sobre constitucionalidad de proyectos de ley suspende el procedimiento legislativo y mientras esté en consulta ante el Tribunal, la presidenta del Estado no puede promulgar el proyecto de ley, por lo tanto no puede aplicársele el plazo de vencimiento”, dijo el abogado.
“La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no puede, no debió promulgar (las leyes), al hacerlo ha viciado de inconstitucional esos proyectos de ley porque ha incumplido el procedimiento señalado para someter al control preventivo de constitucionalidad”, sostuvo.