Mayo 14, 2026 -HC-

Apuntes sobre la ley antibloqueos


Miércoles 28 de Enero de 2026, 7:30am




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Tras el último conflicto por el Decreto Supremo 5503, que derivó en más de dos semanas de bloqueos de carreteras, se reactivó, una vez más, el debate en torno a una posible normativa que prohíba o al menos regule esta forma de protesta. No han faltado los legisladores que han planteado duras penas de cárcel para los bloqueadores e incluso sectores más radicales han exigido declarar esta medida de presión como un crimen de lesa humanidad.

Los argumentos para este tipo de planteamientos son evidentes: perjuicios económicos millonarios, pasajeros parados en carreteras, camiones con carga que se quedan días a la intemperie, producción que se pierde y un estigma de “país tranca” que aumenta nuestro desprestigio regional como nación “subdesarrollada”.

Pero es importante hacer un par de precisiones sobre una ley antibloqueos. Primero, una norma de este tipo, es decir que regule la protesta, viene acompañada generalmente de un paquete de acciones que buscan un cambio estructural y de largo plazo y que necesitan un método de contención social para aplicarse a plenitud. Es decir, una ley antibloqueos no viene sola. Más ahora que el cambio de ciclo político ha traído un renovado espíritu neoliberal al país, tras más de 20 años de gobierno nacional popular.

Esto es relevante, porque el nuevo bloque de poder intentará hacer cambios en educación, salud, minería empresas estatales, litio, etc., y todo ello implicará siempre un descontento social que puede escalar a altos niveles de conflictividad, dando paso a situaciones en las que el Estado “deberá aplicar la norma” y activar los protocolos de seguridad correspondientes, con consecuencias imprevisibles.

Otro aspecto importante es que una ley antibloqueos activará todos los dispositivos de “violencia legítima” del Estado frente a una sociedad que tendrá, por la misma ley, limitadas posibilidades de reacción. Es decir, dado el caso de alta conflictividad, el Estado concentrará toda su institucionalidad, todo su poder, en contra de un conflicto específico, sus actores y sus organizaciones, abriendo las puertas a vulneraciones de derechos cuyas responsabilidades el Estado podrá evadir porque tiene una ley a su favor. No es que sin ley no se vulneren derechos, solo que con una ley vigente hay mayores probabilidades de que eso suceda.

Además, otro aspecto, es la experiencia regional. Es claro que este enfoque de “securitización” del Estado no es un fenómeno exclusivamente boliviano. Varios países han aplicado protocolos de seguridad, como el Gobierno de Javier Milei en Argentina y el de Noboa en Ecuador, y han recurrido casi siempre a la movilización de sus organismos de seguridad e incluso las FFAA bajo una estrategia de “guerra interna”. Esto es un cambio significativo en el nivel respuesta del Estado frente a conflictos sociales que ha tenido resultados muy controvertidos, como la criminalización de los activistas y los militantes, la restricción de libertades y que también ha extendido la impunidad.

Un elemento muy local, que me genera muchas dudas, es cómo funcionará un instrumento legal de este tipo precisamente para que una Policía como la Boliviana tenga carta blanca para reprimir. No es un detalle menor que una institución tan cuestionada y con niveles tan bajos de aprobación tenga una herramienta que blinda su función más represiva.

Finalmente, una ley antibloqueos apunta directamente contra una acción concreta: bloquear carreteras, cuando lo que tendría que debatirse es cómo evitar que se llegue a un bloqueo o por qué el Estado no puede dar respuestas oportunas a las necesidades de la sociedad que terminan convirtiéndose en bloqueos. El Estado debe preguntarse qué es lo que lleva a un grupo de padres de familia a cerrar una carretera o por qué una asociación de gremiales marcha, cerrando vías, contra un impuesto, y dar una respuesta a ello.

Y es que un bloqueo es el punto culminante de todo un largo proceso de movilización que empieza con un cabildo, un congreso o una reunión de la OTB, en la que se ponen de manifiesto necesidades insatisfechas. De ahí vienen cartas, reuniones, vigilias, marchas, huelgas y recién, como “última instancia”, el bloqueo. Todo ello dura varios meses. Es en este proceso donde la población debe ser atendida, no cuando ya está todo bloqueado. Peor si, con una ley, la respuesta última del Estado es la represión.

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