La Paz, 26 de septiembre (Urgentebo) .- El planteamiento de acción de inconstitucionalidad presentado por asambleístas del MAS y dos opositores el 18 de septiembre al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que se declare la “inaplicabilidad” de algunos artículos de la Constitución sobre derechos políticos tiene precedentes con similares características en tres países latinoamericanos, según la viceministra de Justicia y Derechos Fundamentales, Cecilia Urquieta.
“Esta figura de inaplicabilidad que critica la oposición, no es una cosa nueva sacada de los pelos, sino es una figura constitucional que en América Latina ha demostrado que esto es procedente”, afirmó la autoridad.
Se refirió a los casos de Costa Rica, Nicaragua y Honduras que solicitaron el control de constitucionalidad y se resolvieron en la Corte Suprema de Justicia. “En los tres han salido procedentes en favor de la inaplicabilidad de artículos de su Constitución”, agregó.
En Costa Rica, Nicaragua y Honduras se viabilizaron nuevas repostulaciones presidenciales con sentencias judiciales que tomaron en cuenta el Pacto de San José de Costa Rica.
Esta jurisprudencia respalda el recurso presentado este lunes por el partido de gobierno para permitir a Evo Morales terciar en las justas nacionales de 2019.
“Los derechos políticos son derechos fundamentales, son derechos que han sido adquiridos por luchas de muchos años, por las sociedades, las naciones que lucharon para tener estos derechos políticos que no pueden ser vulnerados porque son derechos fundamentales. Un ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido”, aseveró.
A decir de Urquieta, el artículo 256 de la Constitución es la clave de la acción de inconstitucionalidad.
El 256 establece que: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. Es decir, a la Constitución.
Explicó que en el caso de Costa Rica fueron ciudadanos que solicitaron la inaplicabilidad de artículos y salió procedente. En 2003 y mediante sentencia 2771 de la Corte Suprema de Justicia, se anuló una reforma parcial constitucional de 1969 que “prohibió en forma total” la reelección de sus mandatarios.
En el caso de Nicaragua fue el mismo Presidente de ese país que inició con una acción inicialmente ante el Órgano Electoral de donde se remitió el caso a la Corte Suprema que se pronunció por dejar inaplicables artículos de su Constitución que afectaban los derechos políticos.
El presidente nicaragüense, Daniel Ortega, recurrió al máximo tribunal de su país para habilitarse a una tercera candidatura amparado en el derecho de hacer prevalecer el interés ciudadano.
En el caso de Honduras, Urquieta explicó fue algo más complicado porque su Código Penal establecía que ninguna persona podría solicitar la reelección porque tenía una pena de cárcel. “Pese a esta sanción penal algunos asambleístas y un expresidente interpusieron una acción de inconstitucionalidad y la Corte Suprema accedió y falló como inaplicable esos artículos”, aseveró.
De esta manera se refirió a la presentación del oficialismo del recurso contra cinco artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral; y demandó, además, la "inaplicabilidad” de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado.
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