Hubo un tiempo en que el espionaje requería agentes y micrófonos escondidos. La modernidad ha simplificado el oficio. Ahora basta un teléfono oportunamente colocado y alguien dispuesto a transformar la confianza en espectáculo. Lo inquietante es que hayamos comenzado a considerar normal registrar conversaciones, conservarlas durante años y exhibirlas cuando convenga.
El caso Fernando Cerimedo retrata esa mutación. Un informe atribuido al Instituto de Investigaciones Forenses, difundido esta semana, contabiliza 1.108 audios, 688 videos, 9.370 imágenes y miles de registros adicionales en su celular secuestrado dentro de una investigación penal. La cifra exige cautela. Una extracción forense identifica archivos, no demuestra por sí misma que las grabaciones divulgadas correspondan a esos archivos, sean auténticas o acrediten delitos. En política, desgraciadamente, la sospecha suele llegar acompañada de sentencia y aplausos.
La escena se reproduce, con acentos propios, en la Universidad Mayor de San Andrés. La difusión de un video del ingeniero Freddy Valle, grabado en instalaciones universitarias, provocó denuncias institucionales y una controversia pública. Valle afirma que el registro fue alterado y denuncia una persecución vinculada a aspiraciones electorales universitarias. La UMSA anunció investigaciones. Corresponde investigar cualquier posible uso indebido de instalaciones o afectación de derechos, y hacerlo sin convertir las redes sociales en tribunal disciplinario.
A esta historia se suma la circulación alegada de otro material atribuido a una autoridad universitaria y la sospecha de una escena preparada para registrar al docente. Sin un original verificable, un informe técnico contrastable y testimonios sometidos a contradicción, atribuir una emboscada sería irresponsable. Pero esa incertidumbre no vuelve irrelevante la pregunta. ¿Quién grabó, bajo qué facultad, dónde se conservó el archivo y por qué llegó al público? La autonomía universitaria no suspende el debido proceso.
En informática forense las convicciones personales valen poco. Importan la adquisición controlada de la evidencia, su integridad, la cadena de custodia y la posibilidad de reproducir los resultados. La norma ISO/IEC 27037 ofrece pautas para identificar, recolectar, adquirir y preservar evidencia digital. Es elemental distinguir un archivo original de una copia descargada de WhatsApp. Las plataformas recomprimen y eliminan contexto. Una captura viral puede ser una pista legítima. Jamás debería presentarse, sin examen, como la película completa.
Tampoco basta invocar un algoritmo mágico que descubre mentiras. Un valor hash permite comprobar si un archivo coincide con otro previamente identificado; no certifica cuándo ocurrió lo grabado ni quién operaba la cámara. Los metadatos ayudan a reconstruir circunstancias, aunque pueden faltar o manipularse. El análisis acústico examina discontinuidades, ruido de fondo, compresión y rasgos vocales; sus conclusiones exigen metodología y límites. Frente a la proliferación de voces sintéticas, atribuir autenticidad por intuición es casi una forma de superstición tecnológica.
Nuestra Constitución, en su artículo 25, protege el secreto de las comunicaciones y niega efecto legal a la prueba obtenida vulnerándolo. El artículo 19 del Código Civil contiene una regla expresa sobre grabaciones clandestinas. Los artículos 13 y 172 del Código de Procedimiento Penal protegen la legalidad probatoria. No vivimos en un desierto jurídico. Vivimos en un ordenamiento que reconoce garantías, pero carece de un sistema integral actualizado para gobernar la recolección y circulación masiva de datos personales.
Existe además una distinción que suele perderse entre los gritos. No es jurídicamente idéntico interceptar una conversación ajena que registrar aquella en la que uno participa. La Sentencia Constitucional 0523/2011-R examinó precisamente esa diferencia y rechazó una aplicación automática de las reglas sobre interceptación a la grabación realizada por un interlocutor. La licitud de obtener un registro, su admisibilidad procesal y el derecho a divulgarlo son cuestiones separadas. Lo contrario sería un Derecho penal confeccionado para titulares de Facebook.
España lo comprendió hace décadas. Su Tribunal Constitucional, mediante la STC 114/1984, distinguió la grabación por quien participa en una conversación de la interceptación efectuada por terceros, sin conceder inmunidad a una divulgación lesiva de la intimidad. El Reglamento General de Protección de Datos europeo exige base jurídica, finalidad legítima y minimización del tratamiento; no prohíbe indiscriminadamente cualquier grabación. Existen garantías para la información periodística. Defender la privacidad nunca debe convertirse en patente de silencio para quienes denuncian corrupción.
Chile adoptó la Ley 21.719, que fortalece la protección de datos y crea una autoridad especializada, con entrada en vigor prevista para diciembre de 2026. Mientras otros países discuten capacidades institucionales, fiscalización y cumplimiento, Bolivia mantiene en trámite el proyecto de Ley 538/2025-2026 de Protección de Datos Personales. El problema no es copiar legislación extranjera como quien compra software sin licencia. Es diseñar una autoridad independiente, recursos efectivos, obligaciones de seguridad y sanciones proporcionales, compatibles con la libertad de expresión y la investigación penal.
Examinemos la conducta estatal. Si una investigación sobre un hecho concreto permite extraer miles de contenidos privados, ¿qué criterios determinan cuáles pueden examinarse, conservarse o compartirse? ¿Quién registra los accesos? ¿Dónde termina la diligencia pericial y comienza la curiosidad institucional? Ningún gobierno debería confundir el legítimo poder de investigar con una autorización para administrar archivos íntimos como botín político. Menos aún una universidad, cuyo prestigio depende de enseñar precisamente los límites del poder.
Conviene resistir una tentación cómoda. No todo video comprometedor es una trampa ni toda revelación una violación de derechos. Una grabación puede documentar abuso, acoso o corrupción y proteger a quien no tiene otra forma de acreditarlos. Lo decisivo es exigir examen técnico, proporcionalidad, contradicción y relevancia pública. Defender garantías no significa absolver anticipadamente a nadie. Significa impedir que la vergüenza sustituya a la prueba y que la popularidad de una publicación suplante una resolución fundada.
El nuevo espionaje no siempre viste uniforme ni recibe instrucciones del Estado. A veces comparte café, sonríe en una reunión o invita a conversar a puerta cerrada. Y cuando llega el momento oportuno pulsa reproducir. Hemos construido dispositivos capaces de reconocer nuestros rostros, nuestras voces y nuestros hábitos. Ojalá el país aprendiera, por fin, a reconocer algo elemental. El derecho de una persona a no vivir rodeada de fiscales con teléfono.
LUIS FERNANDO ZEGARRA CASTRO
PROFESOR UNIVERSITARIO, FORENSE INFORMÁTICO Y CONSULTOR POLÍTICO INTERNACIONAL.




