El decreto supremo 5713 establece la creación del bono Pepe II, que es el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II. Se trata de un subsidio directo a las familias vulnerables consistente en el pago bimensual de bs 250. Serán tres entregas, de noviembre de 2026 a abril de 2027.
Cada beneficiario podrá acumular un tope máximo de Bs 750. Cronograma: La entrega está prevista para iniciar en noviembre de 2026 y finalizar en abril de 2027.
El PEPE II no constituye salario, renta, pensión, prestación de la seguridad social, ni derecho adquirido y no será computable para fines laborales, tributarios, previsionales o de seguridad social.
El pago se efectuará de manera bimensual y por beneficiario, salvo los casos en los que una persona actúe en representación de una o más personas beneficiarias, conforme al presente Decreto Supremo y su reglamentación, dice el decreto.
¿Quiénes son los beneficiarios?
a. Mujer gestante inscrita en el Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy", entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, incluidas las madres gestantes menores de edad inscritas en las fechas señaladas a dicho bono, a través de un tutor debidamente acreditado;
b. Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
c. Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o el servidor público autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal;
d. Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo;
e. Padres o tutores de alumnos menores de edad de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) de los Subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo a reglamento, debiendo la entidad fuente de información encargarse de la consolidación por cada hogar, con datos de matriculación al 30 de junio de 2026;
f. Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios, cuyo pago se realizará por medio de la persona legalmente habilitada para el cobro, cuya nómina será remitida por el Ministerio de Salud y Deportes o Ministerio de Gobierno o Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda. Los centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios deberán remitir un informe detallado del destino de los recursos de acuerdo a reglamento.
///


