La orden de aprehensión está vigente, la Policía estaba presente y Evo Morales se pasea en sus narices: ¿solo hay responsabilidad disciplinaria?
Tras la difusión de un video en el que se observa a Evo Morales conversando con efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en un punto de control policial del Chapare, mientras existe una orden de aprehensión vigente en su contra, el Ministerio de Gobierno anunció el inicio de un proceso disciplinario contra los efectivos que participaron del hecho.
Sin embargo, la Fiscalía Policial tiene competencia para investigar faltas disciplinarias dentro de la institución policial, pero no tiene atribuciones para investigar delitos ni determinar responsabilidades penales. Por ello, corresponde preguntar: si lo ocurrido podría implicar el incumplimiento de una orden judicial, ¿por qué los antecedentes no fueron remitidos también al Ministerio Público para que determine si existe o no la comisión de un delito?
Una orden de aprehensión no puede reducirse a un trámite administrativo ni quedar limitada a determinadas oficinas. Si fue emitida por autoridad competente y comunicada oficialmente a la Policía, debe existir un mecanismo efectivo para que las unidades operativas con posibilidad de intervención tengan conocimiento y actúen conforme corresponde.
Además, la responsabilidad no puede concentrarse únicamente en los efectivos que aparecen en las imágenes. Debe explicarse la cadena de mando: quién recibió la orden, cómo fue comunicada, qué unidades tenían conocimiento y por qué una persona sobre quien pesa una orden de aprehensión pudo pasar por un punto de control policial sin que esta sea ejecutada. Tal vez algún parlamentario pueda solicitar esta información en un PIE, ya que el ministerio de gobierno en su comunicado no lo aclara.
La investigación disciplinaria puede establecer una falta interna, pero la ciudadanía merece saber sin dilaciones si también existió una omisión en el cumplimiento de una decisión judicial y quiénes son los responsables de no garantizar su ejecución.
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La justicia no puede depender de la casualidad ni de fallas en la coordinación institucional.
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