Junio 20, 2026 -HC-

Estado de excepción: Rodrigo Paz prohíbe bloqueos, reuniones masivas y despliega a las FFAA


Sábado 20 de Junio de 2026, 2:15am




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El estado de excepción decretado por el presidente Rodrigo Paz Pereira tiene el objetivo de impedir la planificación y la adopción de acciones para bloquear carreteras en el territorio nacional como para realizar manifestaciones públicas. Prohíbe las concentraciones masivas.

“Se prohíbe cualquier bloqueo de vías y carreteras, sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales e internacionales”, establece el decreto supremo que define que el estado de excepción tendrá una vigencia de 90 días en todo el territorio nacional. 

Como está definida en la Constitución Política del Estado, el estado de excepción por razón de conmoción interna determina la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las acciones de la policía en las zonas de intervención. Entre las tareas que los militares deberán cumplir estan las siguientes: Protección de rutas estratégicas y seguridad de abastecimiento de alimentos,combustibles, medicamentos e insumos esenciales para la población; operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública; operaciones humanitarias de apoyo a personas afectadas por efecto de la conmoción interna, la cual se constituye en la causa de la declaratoria de estado de excepción establecida en el presente Decreto Supremo;

En el mensaje a la nación, el presidente Paz aseguró que el narcoterrorismo buscó desestabilizar la democracia y atentar contra el gobierno constituido. En ese sentido, el decreto de estado de excepción define medidas extraordinarias en las áreas de intervención.

“Se dispondrá, mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a solicitud del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Defensa, que las autoridades competentes del sistema financiero, suspendan, modulen o restrinjan temporalmente la atención presencial, operación física, transporte de valores, funcionamiento de agencias, puntos de atención financiera, cajeros automáticos u otros servicios financieros presenciales en las zonas de intervención”, reza el decreto.

Entre las medidas definidas por el decreto 5636, que argumenta y limita el estado de excepción, figuran las siguientes:

Los ciudadanos deberán abstenerse de intimidar o coaccionar para que la gente participe en bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho;

Quienes organizan protestas deben abstenerse de obstaculizar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos.

Los ciudadanos deben respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustibles, medicamentos y otros servicios esenciales;

Quienes busquen generar la inmovilización obligatoria no tendrán el derecho a la libertad de circulación y locomoción en el territorio nacional. El Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa excepcionalmente podrán autorizar la circulación de vehículos y personas;

Quedan temporalmente prohibidas las concentraciones masivas y eventos que no cuenten con autorización expresa del Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa.

Queda prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, miguelitos, combustibles en envases no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos u otros elementos.

Se prohíbe cualquier bloqueo de vías y carreteras, sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales e internacionales;

Se prohíbe temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en zonas de intervención, protección o sostenimiento, cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, resguardar infraestructura crítica o garantizar operaciones de seguridad;

Se restringe el uso de drones, equipos de vigilancia aérea no tripulada u otros dispositivos similares sobre zonas de intervención, infraestructura crítica, rutas estratégicas de abastecimiento u operaciones de seguridad;

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