Los artículos 27, 28 y 30 del Decreto Supremo N° 5503 otorgan tres beneficios a los contribuyentes que directa o indirectamente buscan contribuir a la reactivación de la economía boliviana, pues dichas normativas incentivan la producción nacional, la inversión privada y el empleo formal en todo el país.
En efecto, la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102500000052 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que reglamenta los tres artículos del mencionado Decreto Supremo, busca incentivar la producción nacional a través de la introducción de incentivos para el consumo de productos “Hecho en Bolivia”.
Además, establece el procedimiento para la depreciación acelerada de activos fijos hasta un 50 por ciento y también, para que el 50 por ciento de los aportes patronales se acrediten como Pago a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Incentivo a la producción nacional
Con relación a este primer aspecto, la RND Nº 102500000052, del 24 presente mes, establece que ahora los contribuyentes directos del RC-IVA, tales como profesionales independientes, consultores y trabajadores dependientes, podrán obtener un crédito fiscal adicional del 20%, con la presentación de facturas que lleven la leyenda “Hecho en Bolivia”.
Los proveedores de productos que deseen obtener autorización para la inclusión de la leyenda “Hecho en Bolivia”, deberán gestionarla en la Administración Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2027, acreditando que toda su producción es de origen nacional y una vez que ello haya sido verificado, se les autorizará la inclusión de la misma en las modalidades de facturación vigentes.
Para las modalidades de facturación en línea se deberá realizar la homologación “Hecho en Bolivia” en el sistema del SIN, de acuerdo al procedimiento técnico del Sistema de Facturación disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica.
En las modalidades manual y prevalorada, Impuestos Nacionales deberá autorizar sus facturas con un Código de Autorización vinculado como “Hecho en Bolivia”, conforme al mismo procedimiento establecido en la opción SIAT en Línea – Información Técnica.
Así, los contribuyentes, que realicen compras de empresas cuyas facturas cuenten con la leyenda “Hecho en Bolivia”, ayudarán a incentivar la producción nacional, y a la vez podrán obtener un crédito fiscal del 15,6% y ya no del 13%, como hasta ahora.
Cabe aclarar que este tipo de facturas podrán ser emitidas sólo hasta el 31 de diciembre de 2027 y tendrán una vigencia de 120 días, desde la fecha de emisión hasta su presentación, como ya está establecido por el SIN.
Depreciación acelerada
Por otra parte, las empresas que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, de manera voluntaria adquieran nuevos activos tales como maquinaria, equipos de computación y otros, podrán reducir a la mitad en el cálculo de la vida útil de los mismos, es decir, registrar una depreciación acelerada del 25 al 50%.
Por ejemplo, si la depreciación de un equipo de computación es del 25%, con la aplicación de este nuevo incentivo, la deducción llegará al 50%.
Mediante el Formulario 605, las empresas deberán detallar cuáles son los activos fijos sujetos a esta depreciación acelerada e incluirlos, por escrito, en sus Estados Financieros como Notas Aclaratorias. Ésto implica un mayor gasto deducible en el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).
Están excluidas de este beneficio las empresas mineras e hidrocarburíferas.
Aportes patronales
De igual forma, las empresas que realicen nuevas contrataciones entre el 17 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y que estén formalmente registradas en el Ministerio de Trabajo, podrán reducir el pago del 50% del aporte patronal y acreditarlo como pago a cuenta del IVA.
Asimismo, el 50% de los aportes que realizan las empresas por el Seguro Social a Corto Plazo (10%), Pro-Vivienda (2%) y Riesgo Profesional (1,71%), podrán acreditarlo en el mismo período fiscal del IVA que se declara.
Existen sin embargo tres restricciones, sólo se podrán acreditar aquellos sueldos menores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos nacionales; no generará saldos acumulables a favor del contribuyente y no se trasladarán al siguiente período fiscal.
El Servició de Impuestos Nacionales está trabajando en la reglamentación de los otros artículos del Decreto 5503 relacionados con la gestión tributaria, dentro de los plazos establecidos.
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