El Decreto Supremo (DS) Nº 5503, emitido el 17 de diciembre de 2025, bajo el pretexto de una “Emergencia Económica Nacional”, trasciende un mero ajuste macroeconómico. Constituye un instrumento jurídico infraconstitucional e inconstitucional de facto que busca desmantelar pilares fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, construidos tras décadas de luchas Indígenas Originarias Campesinas y Populares. Su análisis a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia – la más avanzada- revela una violación sistemática de principios esenciales:
- Normativamente, pisotea el orden de supremacía constitucional
- Axiológicamente, agravia la Dignidad Humana.
- Orgánicamente, quiebra la separación de poderes y menosprecia la soberanía popular
- Comunidad de la vida, menoscabada por criterios ecocidas.
Este decreto representa una comisión flagrante de delitos contra la estructura, mandatos, espíritu y la letra de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEPB) de 2009 – norma originaria y garantistas, refrendada por el 61.43% del Pueblo en referéndum, la primera legítima y democrática.
A continuación, se exponen seis puntos que configuran delitos previstos en el Artículo 12 de la Ley Nº044 de Juzgamiento de Presidente/a o Vicepresidente/a, altas Autoridades del Órgano Judicial y Ministerio Público de 8 de octubre de 2010 y los previstos en el Código Penal en los Arts. 109 traición a la Patria, 110, sometimiento, 153 Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 154 de incumplimiento de deberes, 221 contratos lesivos contra el Estado, Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y 224 conducta antieconómica; todos en concordancia con los Arts. 110, 111, 112, 124. 2. y 359 CPEPB:
1. Máscara del engaño y traición a la patria.
El DS 5503 se escuda en la declaratoria de “Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social” (Art. 2), invocando la Ley de Gestión de Riesgos. Sin embargo, este supuesto estado de excepción económica, de duración indefinida, se convierte en “la máscara del engaño y de la traición a la patria” para implementar cambios estructurales permanentes y regresivos hacia un Estado jerarquizado y expoliador. La CPEPB altamente garantista, exige que toda medida excepcional respete los principios de proporcionalidad, progresividad, temporalidad, el bloque de constitucionalidad y la respetabilidad de los derechos humanos. Al establecer regímenes de inversión, contratación, exoneración de la responsabilidad de abastecimiento y discresionalidad priorizada para la agroindustria y privatizaciones con vigencia de hasta 15 años (Art.9), trasciende el carácter temporal de una emergencia y configura una reforma encubierta del modelo de Estado, tipificable como traición a la Patria (Arts. 109, 110, 11, 124.2 y 359 CPEPB).
2. Inconstitucionalidad y ruptura del Estado Social de Derecho Plurinacional, Comunitario y con autonomías.
El decreto constituye una confesión material de discriminación contra el Pueblo boliviano y de favorabilidad para sectores privilegiados, porque, al violentar el bloque de constitucionalidad (Arts. 410 y 411 CPEPB), cuando la norma suprema establece que toda norma infraconstitucional debe adecuarse a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, que incluye tratados de derechos humanos y normas ambientales:
a. Regresión de derechos. Al redefinir de fato la política energética, económica, ambiental y social mediante decreto supremo, invade ámbitos reservados a la ley al control de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALPB), a la consulta popular y al control social. Esto viola el principio de
progresividad de los derechos (Art. 13 CPEPB) y configura el delito de resoluciones contrarias a la Constitución (Art. 154 Código Penal).
b. Incumplimiento de deberes. La norma evade las responsabilidades del Estado como garante de los derechos sociales, económicos y ambientales, incurriendo en el delito de incumplimiento de deberes (Art. 154 Código Penal).
3. Violación Flagrante a la Soberanía y al Control Legislativo.
El DS 5503 vulnera principios fundamentales de un Estado Democrático: separación de poderes, igualdad funcional y cooperación entre órganos. El núcleo más crítico radica en el Título II, capítulo II, que establece un “Régimen extraordinario de Protección y Promoción de Inversiones”. Aquí se comenten varias fracturas constitucionales:
a. Usurpación de competencias. El Art. 11 otorga “efecto normativo” a los “Contratos de Inversión” en sectores estratégicos (litio, hidrocarburos, minería) tengan “efecto normativo” y sean aprobados por Decreto Supremo. Esto anula competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALPB) para autorizar contratos de interés público sobre recursos naturales (Art. 356, 359 y 366 CPEPB), concentrando poder desmedido – super-poderes en el Ejecutivo y cercenando la deliberación y el control democrático.
b. Confidencialidad lesiva. Los Arts. 9 congela potestad legislativa y 23 repatriación, establecen cláusulas de estabilidad jurídica y confidencialidad tributaria, incluso sobre el origen de los fondos – dando lugar a ilícitos como el lavado de recursos - (Art. 21) violando el derecho a la información pública y el control social (Art. 241 CPEPB) y creando un escenario opaco propicio para el saqueo (Art. 221 Código Penal) y constituir resoluciones contrarias a preceptos Constitucionales previstos en los Arts. 115-120; 109, 328 -330. 321 CPEPB).
c. Arbitraje internacional. El Art. 17 permite la composición de tribunales arbitrales con árbitros internacionales. Potencialmente sometiendo la soberanía jurídica boliviana a instancias foráneas, en contradicción con el principio de jurisdicción plurinacional y potencialmente configurando el delito de sometimiento (Art. 110 Código Penal).
4. Agresión ecocida y a los Derechos de la Madre Tierra y de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
El decreto tiene un carácter colonial al promover inversiones extractivas (minera, hidrocarburos, agroindustria) mediante procedimientos expeditos (“Fast Track – vía rápida, Art. 12) y “silencio administrativo positivo” (Art. 12.II.d), suprime garantías y controles administrativos y judiciales:
- Atentado contra la Madre Tierra: Viola la Ley 071 de derechos de la Madre Tierra y el principio de desarrollo integral de la armonía con la naturaleza (Art. 9 CPEPB)
- Eliminación de consulta previa: facilita la explotación de recursos en territorios Indígenas Originarias Campesinas sin mencionar la Consulta libre, previa e informada (Arts. 30, 352 y 403 CPEPB), vulnerando la autonomía de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos.
- Riesgo a la soberanía alimentaria: al flexibilizar exportaciones agropecuarias y eliminar certificados de abastecimiento interno y precio justo (Arts. 50 – 54), pone en peligro la seguridad y soberanía alimentaria y la autonomía de los territorios de las Naciones y pueblos Indígenas Originarias Campesinas, pudiendo configurar el delito de conducta antieconómica (Art. 224 Código Penal)
5. Desprotección laboral y fragmentación social.
Bajo el eufemismo de “libre negociación salarial” (Art. 107), se consolida un modelo de precarización laboral y una falsa negociación tripartita y que reactiva de la lucha de clases desigual. Si bien se fija un salario mínimo (Arts. 106, 111), alienta contrataciones escritas que pueden eludir derechos adquiridos conculcando:
- Principios laborales constitucionales: irrenunciabilidad, favorabilidad, in dubio pro operario y la primacía de la realidad práctica (ej. Como contratos verbales) y la condición más beneficiosa (Art. 9.5 y 46 – 54 CPPB).
- Municipalización de servicios sociales: El grave Art. 8 del título III transfiere responsabilidades en salud y educación a entidades territoriales bajo el esquema “50/50”, iniciando un proceso de municipalización y potencial privatización de servicios sociales fundamentales, derecho universal garantizando por el Estado central (Arts. 18, 45, 77 y 298 CPEPB).
6. Retorno al republicanismo neoliberal.
El DS 5503 no es una respuesta a una emergencia, sino un plan de reingeniería estatal que busca:
a. Transferir la soberanía del pueblo boliviano y consorcios transnacionales mediante contratos secretos.
b. Debilitar la democracia intercultural y los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinas y Afrobolivianas.
c. Mercantilizar los bienes comunes y los derechos sociales – laborales-
d. Invertir la lógica del Vivir Bien, subordinando la armonía con la naturaleza y la comunidad a la rentabilidad extractiva.
Como conocedora y estudiosa de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, afirmo que este decreto rompe el bloque de constitucionalidad, erigida enmascaradamente en una “emergencia” declarada por el propio Ejecutivo para justificar la vulneración de la CPEPB. El llamado, por tanto, no es solo a la derogatoria del DS 5503, sino a la defensa activa del Estado Plurinacional Comunitario y autónomo que nos dimos como pueblo. Es hora de la Asamblea Legislativa ejerza su control, que el Órgano Judicial revise la constitucionalidad de estas normas, que la ciudadanía lea el DS 5503 y establezca responsabilidades, porque esta norma infra-onstitucional, a decir del periodista Ángel Careaga de 121 artículos y 8 disposiciones transitorias (total 129 preceptos) 101 son Inconstitucionales (disponible en: https://www.facebook.com/share/p/1G8CtMYDVs/ ); asimismo, movilice su conciencia para no dejar impune esta herramienta Inconstitucional que se configuran en varios delitos y asuma la defensa la Patria, la soberanía, la Dignidad y la Pachamama.




